HENRÍQUEZ/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PANGUIPULLI
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º) Hipólito del Tránsito Henríquez Henríquez, trabajador independiente, domiciliado en la comuna de Panguipulli, deduce recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Panguipulli, representada por Norka Lillo Bahamonde, impugnando el ORD. N°1444/2025 de 10 de septiembre de 2025, que le aplicó la medida de alta disciplinaria, consistente en el egreso administrativo y desinscripción del Centro de Salud Familiar, CESFAM, de Coñaripe, acto que califica de arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho a la protección de la salud, contenidas en los números 2 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la referida sanción es arbitraria y discriminatoria y tiene graves consecuencias para el recurrente, quien vive camino al Sector Pellaifa, a 2 kilómetros de Coñaripe, pues el CESFAM de Coñaripe es el centro médico más cercano a su domicilio y el siguiente centro de atención se encuentra a 36 kilómetros de distancia, en la ciudad de Panguipulli. Sostiene que, de este modo, sus posibilidades de tener acceso a la salud se ven afectadas, pues no tiene recursos económicos suficientes para poder viajar para ser atendido como paciente crónico y que, asimismo, es él quien ayuda a su madre, con quien vive, y concurre al lugar a retirar sus medicamentos. Pide que se deje sin efecto el acto impugnado, ordenando la reincorporación y reinscripción del recurrente al CESFAM de Coñaripe. 2º) Informando, la recurrida solicitó el rechazo del recurso, señalando que la medida, lejos de ser discriminatoria, se fundamenta en una investigación interna mediante la que se determinó la efectividad de la denuncia realizada por una enfermera del CESFAM de Coñaripe, en cuanto a haber sufrido desde mayo de 2024 diversos actos constitutivos de acoso, tales como mensajes insistentes en sus redes sociales, haberle dejado flores en su auto y seguimientos hasta su domicilio, lo que afectó la sa
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Hipólito del Tránsito Henríquez Henríquez en contra de la Corporación Municipal de Panguipulli. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-916-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, once de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Hipólito del Tránsito Henríquez Henríquez, trabajador independiente, domiciliado en la comuna de Panguipulli, deduce recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Panguipulli, representada por Norka Lillo Bahamonde, impugnando el ORD. N°1444/2025 de 10 de septiembre de 2025, que le aplicó la medida d
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