JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ GLORIA LUZ ARPAZA LAURA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

PRODUCCION Y TRAFICO DE PRECURSORES ART. 2 LEY 20.000

Resultado

CONFIRMADA/VC NBA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en el presente caso, concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. Los dos primeros no han sido debatidos derechamente en la audiencia. Sin perjuicio de lo anterior y en relación a la letra c) y conforme a lo que consigna el artículo 139 del mismo código adjetivo citado, se estima que las medidas cautelares decretadas, resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad, SE CONFIRMA la resolución de ocho de noviembre del año dos mil veinticinco, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva de Gloria Luz Arpaza Laura, decretando otras del 155 del mismo Código. Acordada con el voto en contra de la ministra doña Nora Bahamondes Acevedo, quien estuvo por revocar la mentada resolución y en su lugar decretar la medida de prisión preventiva, por estimar que, en el presente caso, existe peligro de fuga, debido a la nacionalidad de la imputada y no contar con documentación regular chilena, como asimismo por no contar con domicilio en el país, lo que haría ilusorio el cumplimiento de una de las medidas cautelares decretadas. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 791-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Fallo

Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en el presente caso, concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. Los dos primeros no han sido debatidos derechamente en la audiencia. Sin perjuicio de lo anterior y en relación a la letra c) y conforme a lo que consigna el artículo 139 del mismo código adjetivo citado, se estima que las medidas cautelares decretadas, resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad, SE CONFIRMA la resolución de ocho de noviembre del año dos mil veinticinco, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva de Gloria Luz Arpaza Laura, decretando otras del 155 del mismo Código. Acordada con el voto en contra de la ministra doña Nora Bahamondes Acevedo, quien estuvo por revocar la mentada resolución y en su lugar decretar la medida de prisión preventiva, por estimar que, en el presente caso, existe peligro de fuga, debido a la nacionalidad de la imputada y no contar con documentación regular chilena, como asimismo por no contar con domicilio en el país, lo que haría ilusorio el cumplimiento de una de las medidas cautelares decretadas. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 791-2025 Penal. La prese

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Corte de Apelaciones de Arica. Arica, once de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol: 791-2025 Penal Ruc: 2501592786-3 RIT: 8023-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señor Pablo Zavala Fernández, ministro señor José Delgado Ahumada y ministra señora Nora Bahamondes Acevedo. Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): Adrián Sánchez Campusan

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