SIN INFORMACION

ESPAILLAT BATISTA KINVERLIN MARLENY /SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 se deduce acción de amparo en favor de doña María Auxiliadora Carrión Gómez, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la emisión de la Resolución Exenta Nº 2500100218135 de fecha 27 de octubre de 2025, que revoca su permiso de residencia temporal y dispone su abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 17 de junio de 2024, la amparada presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de Residencia Temporal – Actividades Lícitas Remuneradas por Oferta Laboral, bajo el número 70517157, la cual fue aprobada mediante Resolución Exenta N.º 25187275, de fecha 1 de abril de 2025. Añade que, ingresó regularmente a Chile el 1 de agosto de 2025, dentro del plazo legal, debiendo presentar el contrato laboral firmado ante notario y registrarlo electrónicamente ante la Dirección del Trabajo dentro de 45 días, conforme al artículo 18 inciso tercero del Decreto Supremo N.º 177/2022. Señala que decidió migrar de forma regular y conforme a la ley, confiando en la institucionalidad chilena y en la promesa laboral que dio origen a su solicitud de residencia. Indica que para concretar este proyecto asumió sacrificios personales y económicos significativos. Alega que, al intentar concretar el contrato con SOCIEDAD FARMACÉUTICA Y COMERCIAL FARMACIAS AHORRO SPA, RUT 77.280.147-5, este presentó un contrato a honorarios, excluyendo cotizaciones previsionales, cobertura de salud y derechos laborales básicos, además de un sueldo inferior al estipulado en la oferta formal, ante esta conducta abusiva y contraria al principio de buena fe, la amparada se negó a firmar dicho contrato, resguardando sus derechos conforme a los artículos 8 y 9 de la Ley N.º 21.325 y al Código del Trabajo. Refiere que, posteriormente, consiguió una nueva oportunidad laboral con SOCIEDAD QUINTA CORDILLERA S

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente la revocación del permiso de residencia temporal otorgado a la persona extranjera. Sostiene que, mediante Resolución Exenta N° 2500100218135 de 27 de octubre 2025 del Servicio Nacional de Migraciones se revocó su permiso de permanencia temporal del extranjero, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Argumenta que, la causal de revocación se encuentra expresamente establecida en la ley, pues conforme el artículo 18 del Decreto 177 se dispone expresamente que el contrato debe celebrarse con el empleador que haya remitido la oferta laboral, lo cual en el caso de marras no aconteció y no es discutido por la recurrente. Adiciona que, no se contempla la posibilidad de cambio de empleador para esta subcategoría de permiso de residencia temporal, y así se indica en el artículo 19 del referido Decreto. Señala que, se le reservaron los recursos judiciales y administrativos que fueren procedentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Indica que el 7 de junio 2025 la persona extranjera interpuso un recurso administrativo en contra de la Resolución Exenta objeto del recurso mediante ID N° 73188647, el cual se encuentra actualmente en trámite, en etapa de "Análisis Jurídico". Alega que, la resolución impugnada fue dictada conforme a las normas de la Ley N° 21.325 y su reglamentación complementaria, particularmente en virtud de la causal prevista en el artículo 90 N° 2, que faculta al Servicio Nacional de Migraciones para revocar los permisos de residencia de quienes no cumplan con los requisitos que habilitan para obtener o conservar los permisos de residencia o permanencia establecidos en la ley, su reglamento y los decretos respectivos que fijan las subcategorías migratorias, y que en específico el incumplimiento del artículo 18 del Decreto Supremo N° 177 de 2022 conlleva que el Servicio deje sin efecto el permiso otorgado y disponga el abandono del extranjero del territorio nacional. Refiere que, el artículo 19 del Decreto Supremo N° 177 de 2022 deja expresamente fuera de la posibilidad de cambiar de empleador a quienes postulan a un permiso de residencia con OFERTA LABORAL. Sostiene que, en consecuencia, al no haber acreditado la persona extranjera dentro del plazo legal el cumplimiento de las exigencias contenidas en el inciso tercero del artículo 18 del Decreto Supremo N° 177, se configura plenamente la causal del artículo 90 N° 2 de la Ley N° 21.325, por lo que la revocación de su permiso de residencia temporal se ajusta a derecho y la orden de abandono constituye una disposición imperativa que emana directamente de la ley, siendo una consecuencia necesaria de la revocación de un permiso migratorio, conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325. A folio 11, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela ur

Fallo

por tanto no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente la revocación del permiso de residencia temporal otorgado a la persona extranjera. Sostiene que, mediante Resolución Exenta N° 2500100218135 de 27 de octubre 2025 del Servicio Nacional de Migraciones se revocó su permiso de permanencia temporal del extranjero, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Argumenta que, la causal de revocación se encuentra expresamente establecida en la ley, pues conforme el artículo 18 del Decreto 177 se dispone expresamente que el contrato debe celebrarse con el empleador que haya remitido la oferta laboral, lo cual en el caso de marras no aconteció y no es discutido por la recurrente. Adiciona que, no se contempla la posibilidad de cambio de empleador para esta subcategoría de permiso de residencia temporal, y así se indica en el artículo 19 del referido Decreto. Señala que, se le reservaron los recursos judiciales y administrativos que fueren procedentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Indica que el 7 de junio 2025 la persona extranjera interpuso un recurso administrativo en contra de la Resolución Exenta objeto del recurso mediante ID N° 73188647, el cual se encuentra actualmente en trámite, en etapa de "Análisis Jurídico". Alega que, la resolución impugnada fue dictada conforme a las normas de la Ley N° 21.325 y su reglamentación com

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinticinco Visto: A folio 1 se deduce acción de amparo en favor de doña María Auxiliadora Carrión Gómez, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la emisión de la Resolución Exenta Nº 2500100218135 de fecha 27 de octubre de 2025, que revoca su permiso de residencia temporal y dispon

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