ARMINGOL SANDOVAL FRANCIS ALEXIS / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Francis Alexis Armingol Sandoval, no indica profesión ni oficio, domiciliado en calle Oliveto N°5554, comuna de Cerro Navia, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-64355-2025 de 14 de mayo pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de veintiún licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°0058757605, 0058757623, 0058757637, 41704002-1, 42571662-K, 43638747-4, 44616387-6, 44824884-4, 45065037-4, 45206118-K, 45646245-6, 46371670-6, 47389288-K, 47641548-9, 48480864-3, 49975950-9, 57811168-9, 59282893-6, 60832297-3, 12822165-4, 13172388-1, 81288129-9, 81558564-K, 16277091-8, 16591810-K, 16888445-1, 97985300-9, 17217255-5, 17350434-9, 17479244-5, 17633571-8, 17755066-3 y 0060909529, extendidas por un total de 727 días continuos y discontinuos, a contar del 11 de enero de 2020, por reposo no justificado. Indica que las citadas licencias médicas se rechazan, en atención a que el paciente no cuenta con antecedentes médicos que justifiquen periodo de reposo, se trata de licencias médicas por periodos prolongados sin evidencia rol terapéutico curativo. Agrega que se recomienda contar con certificado médico realizado por especialista psiquiatra, conjunto a terapia psicológica, reajustes de dosis, plan de recuperabilidad con fecha probable de alta, derivación
Fundamentos
considerando los informes médicos de fecha 4/12/2024 y 20/1/2025 presentados, en ausencia de intervenciones multidisciplinarias destinadas a la recuperación de la funcionalidad.” Finalmente expresa que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto con el fin de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales, por lo que estima que la COMPIN ha actuado dentro del marco de sus facultades legales. Tercero: Que, por otro lado, comparece la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando la extemporaneidad de la acción constitucional por cuanto fue interpuesta el 28 de mayo de 2025, en circunstancias que tomó conocimiento del rechazo de sus licencias médicas al menos 30 días antes de la presentación del recurso de protección. En cuanto al fondo expresa que el recurso interpuesto desborda los límites de la acción de protección, ya que el “derecho a licencia médica” del actor no reúne la condición de ser un derecho preexistente e indubitado, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de sus licencias médicas reclamadas. Finalmente niega la existencia de vulneración alguna a garantías fundamentales por cuanto la Superintendencia se ha limitado a ejercer las facultades que la ley le ha conferido, solicitando el rechazo de la acción constitucional, con costas. Cuarto: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso, cabe señalar que la acción de marras se ha deducido en contra de la Resolución Exenta N°R-01-UME-64355-2025 de 14 de mayo pasado, de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médicas materia de autos, por lo que al haberse deducido el presente recurso el 28 de mayo del mismo año, la alegación de extemporaneidad será rechazada. Quinto: Que, en relación con el fondo de la acción deducida, para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho agredido, por una conducta ilegal o arbitraria por parte del recurrido, que provoque la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Sexto: Que, en tal contexto, se recurre en contra de una decisión administrativa, adoptada por un órgano estatal, por lo que el control que puede efectuarse a través del presente arbitrio, exige revisar que dicha actuación se ajuste a derecho, en términos que emane de autoridad competente, facultada para ello, en un caso previsto por la normativa pertinente y con sujeción a ella; y, además, que esté provista de fundamento o que los motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°12426-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Francis Alexis Armingol Sandoval, no indica profesión ni oficio, domiciliado en calle Oliveto N°5554, comuna de Cerro Navia, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión
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