SIN INFORMACION

INVERSIONES TLC SPA/COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO (LTE)

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Inversiones TLC SpA, en su condición de accionista minoritario de Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (SQM), y deduce reclamo de ilegalidad contra la Resolución Exenta N° 6.441, de 15 de julio de 2024, pronunciada por la Comisión para el Mercado Financiero, mediante la cual se desecha el recurso de reposición deducido, a su vez, contra el Oficio Ordinario N° 74.987, de 18 de junio del mismo año, denunciándose la contravención de la Constitución Política de la República, de las Leyes Nos 18.045, 18.046 y 19.880 y del Decreto Ley N° 3.538. La reclamante expone que es una sociedad por acciones que participa como accionista minoritario en la propiedad de SQM desde 2018 y que en 2023 SQM y CODELCO alcanzaron un acuerdo para la explotación conjunta del Salar de Atacama, yacimiento en el que actualmente SQM lleva a cabo la explotación del litio, que se realizará mediante una sociedad común -la Asociación- que será encargada de desarrollar las actividades de explotación y comercialización del litio y que pasará en 2031 a ser controlada por CODELCO. Indica a continuación que, de acuerdo con la CMF, para la celebración de la referida operación basta el acuerdo del directorio de SQM; no obstante que conforme a la normativa aplicable ella debe ser aprobada en junta extraordinaria de accionistas por un quorum de dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto. Precisa la reclamante que el adecuado entendimiento de lo anterior requiere detenerse en el real contenido de la Asociación, que se ha concebido como una sociedad anónima cerrada de absoluta propiedad de SQM, debiendo SQM y sus filiales aportar prácticamente todos los activos -incluyendo contratos de distinta índole, personal, propiedad intelectual- con los que dicha empresa explota actualmente el negocio del litio en el país, de modo de radicar esa unidad de negocios exclusivamente en SQM Salar. Añade que una vez verificado lo anterior, el acuerdo contempla

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho y no privó a la reclamante de su derecho a realizar alegaciones fundadas. Finalmente se afirma que no existen los supuestos perjuicios alegados por la reclamante, pues el hecho de que un asunto sea de competencia del directorio no constituye per se un perjuicio para los accionistas, sino que refleja la forma en que el legislador ha estructurado el funcionamiento de las sociedades anónimas. Concluye la CMF manifestando que lo decidido en el Oficio Ordinario N° 74.987 no es materia del reclamo, puesto que éste se dirige exclusivamente contra la Resolución Exenta N° 6441 de 15 de julio de 2024, mientras que el Oficio que contiene la decisión de fondo no fue impugnado dentro del plazo legal. Añade que existe imposibilidad de acoger el reclamo en la forma planteada porque la acción que contempla el artículo 70 del Decreto Ley N° 3.538 constituye un proceso de revisión de legalidad y no una nueva instancia administrativa, por lo que la Corte no podría ordenar a la CMF que requiera a SQM convocar a una junta extraordinaria de accionistas. Tercero: Que comparece igualmente SQM como tercera interesada y solicita el rechazo del reclamo. Explica que SQM desarrolla el negocio del litio a través de su filial SQM Salar SpA gracias a dos contratos que mantiene con CORFO que le permiten explotar, a título de arrendatario, ciertas pertenencias en el Salar de Atacama hasta el año 2030. Por su parte, agrega, CORFO ha acordado con CODELCO términos para nuevos contratos que permitirán a una filial de esta última, Minera Tarar SpA, desarrollar el negocio del litio entre 2031 y 2060. En estas circunstancias, concluye sobre el punto, sin una asociación con CODELCO, SQM Salar no podría continuar desarrollando sus operaciones de litio en el Salar de Atacama después de 2030. A continuación expone que durante 2023 CODELCO y SQM negociaron los términos de una asociación público-privada para el desarrollo conjunto del proyecto del litio en el Salar de Atacama hasta el año 2060 y que el 27 de diciembre de 2023 ambos anunciaron la firma de un memorándum de entendimiento con las bases fundamentales de esa asociación para finalmente, el 31 de mayo de 2024, suscribirse un Acuerdo de Asociación que establece todos los términos y condiciones. Dicho acuerdo, precisa, se materializaría en una fusión por absorción mediante la cual el patrimonio total de Minera Tarar SpA (incluyendo los contratos con CORFO que le permiten desarrollar el proyecto de litio desde 2031 hasta 2060) se incorporará a SQM Salar, permitiéndole así proyectar su actividad más allá del 2030. Indica luego que Tianqi, poseedora del 21,9% de las acciones de SQM, ha intentado impedir que SQM concrete la asociación y sostiene que los controladores chinos de Tianqi desarrollan en el extranjero proyectos de litio que compiten directamente con SQM Salar, razón por la cual las autoridades chilenas les han impuesto restricciones destinadas a proteger la libre competencia. Señala que Tianq

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en artículo 70 del Decreto Ley N° 3.538, se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por Inversiones TLC SpA contra la Resolución Exenta N° 6.441, de 15 de julio de 2024, pronunciada por la Comisión para el Mercado Financiero. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. N°Contencioso Administrativo-508-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Inversiones TLC SpA, en su condición de accionista minoritario de Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (SQM), y deduce reclamo de ilegalidad contra la Resolución Exenta N° 6.441, de 15 de julio de 2024, pronunciada por la Comisión para el Mercado Financiero, mediante la cual

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