7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ JOEL EDUARDO ESCOBAR VERA Y OTROS

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos objeto de la formalización, configuran, en concepto de esta Corte, el delito de robo con violencia, desde que la descripción fáctica propuesta por el Ministerio Público, de acuerdo con los antecedentes aludidos por los intervinientes y que constan en la incipiente investigación, colman la totalidad de los elementos del tipo penal invocado, lo que permite descartar por ahora la versión de los imputados, la que carece de corroboración, debiendo reservarse los cuestionamientos relativos a su calificación jurídica para la etapa procesal correspondiente, en que el estándar probatorio es superior al exigido en esta etapa inicial de investigación, sin que por otro lado se haya discutido que los imputados intervinieron en los hechos. 3º.- Que así las cosas, en concepto de esta Corte, concurren en la especie el requisito de la letras a), sin que se haya discutido el presupuesto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4º.- Que en relación con la exigencia contenida en la letra c) de la disposición legal referida, esto es, la necesidad de cautela, considerado la naturaleza y forma de comisión del ilícito objeto de la formalización, la pena legal de crimen asociada al mismo y el número de partícipes que acometieron en contra de los dos afectados, se estima que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, sin perjuicio que no registran condenas previas, no obstante que con excepción de uno de ellos, todos mantienen causas vigentes pendientes en el sistema penal y Ramírez Ríos y González Inostroza registran medidas cautelares de menor intensidad. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de nueve de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 15200-2025, que no dio lugar a la solicitud del Ministerio Público de prisión preventiva en contra de Ronald Jesús Ramírez Río

Fallo

se declara que se acoge aquella petición y, en consecuencia, se dispone que los mencionados imputados quedan sujetos a la medida cautelar personal de prisión preventiva, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Caro, quien estuvo por conformar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal N° 5902-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y el Ministro (I) señor Pablo Toledo González. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, once de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-5902-2025 Ruc: 2501593945-4 Rit : O-15200-2025 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Pedro Caro Romero, señora Paula Rodríguez Fondón y el Ministro (I) señor Pablo Toledo González Relator (S): Emilio Otárola Digitadora: Carla Tranchino Poblete

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