TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBIO/LUNA
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, REMATE ART. 185
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que consta de la revisión del expediente administrativo que el ejecutado opuso debidamente excepciones de conformidad a lo establecido en el artículo 176 del Código Tributario, sin que existan nuevas defensas que puedan ser deducidas ante esta segunda etapa judicial. Por ello, las alegaciones formuladas por la ejecutada carecen de sustento y no generan agravio. Que, por lo demás en materia de nulidad rige el principio de trascendencia, según el cual la existencia de un vicio no implica necesariamente la nulidad de lo obrado, sino solo cuando dicho vicio afecta de manera sustancial las garantías del debido proceso. En la especie, aun en el evento de estimarse existente la irregularidad alegada, ésta no posee entidad suficiente para invalidar lo actuado, pudiendo eventualmente subsanarse mediante ajustes menores —como asegurar el acceso informático a la carpeta— sin que proceda la nulidad total solicitada. Por estas consideraciones normas legales citadas se confirma, sin costas del recurso, la resolución apelada de veintiséis de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en causa Rol C-711-2025, del ingreso de dicho tribunal. Devuélvase. Rol N°Civil-2549-2025.-
Fallo
Por estas consideraciones normas legales citadas se confirma, sin costas del recurso, la resolución apelada de veintiséis de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en causa Rol C-711-2025, del ingreso de dicho tribunal. Devuélvase. Rol N°Civil-2549-2025.-
Texto Completo (Preview)
CAC/CGR C.A. Concepción. Concepción, once de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que consta de la revisión del expediente administrativo que el ejecutado opuso debidamente excepciones de conformidad a lo establecido en el artículo 176 del Código Tributario, sin que existan nuevas defensas que puedan ser deducidas ante esta segunda etapa judicial. Por ello, las
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