SIN INFORMACION

SARTOR ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A./COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO (VISTA CONJUNTA CON LOS I.C. N°S 853-2024 ACUM. 3-2025 Y 857-2024)

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, se ha deducido reclamo de ilegalidad en este ingreso Rol N° 840-2024, por parte de SARTOR Administradora General de Fondos S.A., en contra de dos decisiones de emanadas de la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante CMF), que son la Resolución Exenta N°10.614, de 15 de noviembre de 2024, por medio de la cual suspendieron los aportes de los fondos administrados por Sartor y la Resolución Exenta N°11.411, de 6 de diciembre de 2024, que rechazó un recurso de reposición deducido en contra de la medida de suspensión de aportes de los fondos administrados por Sartor, solicitando mediante su recurso de reclamación, que este sea acogido en todas sus partes, declarando que ambas resoluciones son ilegales, ordenándose en consecuencia que sean dejadas en efecto o en subsidio se ordena modificar dichas resoluciones en términos tales que no sean contrarias a derecho. Como antecedentes, sostiene SARTOR Administradora General de Fondos S.A., que a partir de la reunión de cierre del proceso de auditoría practicado por CMF a SARTOR, de fecha 6 de septiembre de 2024 y, luego de dos meses, con fecha 8 de noviembre de 2024, la CMF dictó el oficio N°131.879, mediante el cual presentó una serie de observaciones relativas a situaciones que, a su juicio, representarían conflictos de interés y que darían cuenta de un supuesto modelo de negocios en que los fondos fueron invertidos en instrumentos emitidos por personas vinculadas a controladores de la Administración, invocando para ello el artículo 17 de la Ley N° 20.712, denominada Única de Fondos, la cual establece en términos amplios el estándar de cuidado de las administradoras de fondos, sus directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales, que es el de cuidado ordinario. Al final del oficio referido precedentemente, la Comisión señaló que estas situaciones podrían perjudicar el interés de los fondos y sus aportantes, a lo que agregó que en atención a la gravedad de las situacio

Fundamentos

fundamentos y aduciendo a que el plan de trabajo ofrecido por Sartor era insuficiente y requería ajustes, exigió la adopción de medidas estructurales, pidiendo cambiar el modelo de negocios por razones muy poco claras a pesar de no existir pronunciamiento alguno que diera cuenta de la efectividad de este supuesto modelo de negocios ni de su ilegalidad. Es más, la CMF dispuso de una medida “preventiva” invocando el artículo 20 N° 12 del DL 3538, decretando la suspensión de los aportes efectuados a los fondos administrados por SARTOR hasta que se subsane la observación referida al modelo de negocios de inversión directa o indirecta en instrumentos emitidos por personas relacionadas a los directores y accionistas mayoritarios de la administradora. Dada la gravedad, Sartor impugnó esta decisión mediante un recurso de reposición, en el que denunció faltas a la legalidad y principio de proporcionalidad de esta medida provisional además de los daños causados, debidamente respaldado con informes y documentos. Así fue que el 6 de diciembre se dicta el segundo acto reclamado, la Res. Ex. 11411 de la CMF que rechazó el recurso anterior, confundiendo en su motivación los riesgos con supuestas infracciones y desestimó los vicios de legalidad denunciados, citando el artículo 5 N° 30 y el artículo 20 N° 12, ambos del DL 3538, para justificar su proceder, siendo que lo reclamado fueron la falta de requisitos de gravedad y urgencia, debidamente calificados, existiendo medidas menos gravosas y de menor impacto mas efectivas, asumiendo como efectivos riesgos no acreditados ni señalados. La consecuencia de lo anterior, generó una avalancha de solicitudes de rescate de cuotas de fondos nacionales y extranjeros administrados por SARTOR que representaron un 34% del total de activos. Destaca, que esa resolución incumplió con el principio de legalidad en sus elementos de competencia y motivación, dictando una medida provisional de manera ilegal y absolutamente desproporcionada, dado que la suspensión de las operaciones de aportes debe ocurrir en circunstancias excepcionales que así lo ameritaran, para proteger el mejor interés de los partícipes del fondo, lo cual no ocurrió en el caso de autos, toda vez que no se fundó en la existencia de un caso urgente y calificado, lo cual significó los supuestos riegos que pretendía evitar con las resoluciones reclamadas, ya que no se logró justificar con el estándar suficiente, la existencia de un grave y urgente caso debidamente calificado, dado que los conceptos jurídicos indeterminados que se utilizaron para construir la motivación, no se precisaron ni se desarrollaron lo suficiente. A lo anterior indica que la Comisión para el Mercado Financiero incurrió en el vicio de desviación de fin, al imponer de forma infundada mediante una sanción a Sartor, pero sin existir sentencia alguna que declarase la ilegalidad de las conductas de su representado, por lo que previo a citas legales y sosteniendo que en el evento que esta Corte esti

Fallo

por tanto las observaciones de la CMF que dieron cuenta de posibles riesgos. Afirma, que dos días después, se dictó la resolución N°10.614, de 15 de noviembre de 2024, aquí recurrida, la que sin expresar fundamentos y aduciendo a que el plan de trabajo ofrecido por Sartor era insuficiente y requería ajustes, exigió la adopción de medidas estructurales, pidiendo cambiar el modelo de negocios por razones muy poco claras a pesar de no existir pronunciamiento alguno que diera cuenta de la efectividad de este supuesto modelo de negocios ni de su ilegalidad. Es más, la CMF dispuso de una medida “preventiva” invocando el artículo 20 N° 12 del DL 3538, decretando la suspensión de los aportes efectuados a los fondos administrados por SARTOR hasta que se subsane la observación referida al modelo de negocios de inversión directa o indirecta en instrumentos emitidos por personas relacionadas a los directores y accionistas mayoritarios de la administradora. Dada la gravedad, Sartor impugnó esta decisión mediante un recurso de reposición, en el que denunció faltas a la legalidad y principio de proporcionalidad de esta medida provisional además de los daños causados, debidamente respaldado con informes y documentos. Así fue que el 6 de diciembre se dicta el segundo acto reclamado, la Res. Ex. 11411 de la CMF que rechazó el recurso anterior, confundiendo en su motivación los riesgos con supuestas infracciones y desestimó los vicios de legalidad denunciados, citando el artículo 5 N° 30 y el a

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C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, se ha deducido reclamo de ilegalidad en este ingreso Rol N° 840-2024, por parte de SARTOR Administradora General de Fondos S.A., en contra de dos decisiones de emanadas de la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante CMF), que son la Resolución Exenta N°10.614, de 15 de noviembre de 20

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