SIN INFORMACION

DE LA CRUZ CÁRDENAS JOSÉ LUIS/CUARTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes. 2°) Que, los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si, de lo expuesto, se advierte que los mismos se encuentran sometidos al imperio del derecho, bajo la tutela jurisdiccional del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por lo cual la acción deducida no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-4379-2025.imm Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Iara Barrios Melo e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y por el Ministro (S) señor Rodrigo Carrasco Meza.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-4379-2025.imm Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Iara Barrios Melo e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y por el Ministro (S) señor Rodrigo Carrasco Meza.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, once de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio N° 1: a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventu

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