SARTOR ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A./COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO (LTE) (VISTA EN POS DE LOS I.C. N° 840-2024 Y 853-2024 ACUM. 3-2025)
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, comparece don Antonio Rubilar Suárez, abogado, en representación de Sartor, Administradora General de Fondos S.A., interponiendo en este Rol N° 857-2024 un reclamo de ilegalidad de conformidad al artículo 70 de la Ley N° 21.000, dirigido en contra del Oficio Ordinario N°167.116, de fecha 16 de diciembre de 2024, emitido por la Comisión para el Mercado Financiero, CMF, que ordenó a la reclamante entregar de manera inmediata diversa documentación contable e informática de la entidad. Luego de señalar los pormenores y contexto en que fue otorgado el oficio reclamado, refiere que dicho acto constituye un requerimiento que adolece de graves vicios de ilegalidad, siendo en los hechos un allanamiento, registro e incautación sin siquiera la existencia de un procedimiento administrativo, por lo que lo sindica como un caso palmario de desviación de poder, al tener un fin diverso de aquél que lo facultaba para hacerlo. Siendo que, si bien el artículo 5 N °4, inciso tercero, de la Ley N° 21.000, permite solicitar la entrega de cualquier documento, libro o antecedente que sea necesario para los fines de fiscalización o estadística, sin alterar el normal desenvolvimiento de las actividades del afectado, que es precisamente lo que se produjo como consecuencia del proceder de la CMF, y en el caso del retiro compulsivo de documentos del artículo 5 N° 27, sólo lo permite en casos graves y calificados y que sean indispensables para acreditar conductas infraccionales, exigiendo tres comisionados de acuerdo en decisión fundada y la autorización previa de un Ministro de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, presupuestos que tampoco se cumplieron en la especie, a lo que cabe agregar que se produjeron en el marco de una fiscalización y no en el de un procedimiento sancionatorio ni de investigación de la Unidad de Investigación. Más adelante, cuestiona que se vulnere el artículo 5 N° 4 de la Ley 21.000, desde que se pidieron los documentos de inmedia
Fundamentos
motivos reales por los que se solicitaban, lo que fue obviado por la CMF. Solicita en definitiva que se declare la ilegalidad del oficio, dejándolo sin efecto y se ordene la devolución de los documentos obtenidos y se prohíba a la CMF utilizarlos en procedimientos posteriores. En subsidio, declara la diligencia como ilegal y que su representada tiene derecho a perseguir las responsabilidades civiles, penales y cualquier otra de los funcionarios involucrados 2°.- Que, evacuando informe, comparece Marcelo Chandía Peña, Procurador Fiscal de Santiago, en representación de la Comisión para el Mercado Financiero CMF, solicitando el rechazo íntegro del reclamo, con costas. Argumenta, en lo principal, la falta de representación válida del abogado Rubilar, toda vez que con fecha 20 de diciembre de 2024 se revocó la autorización de existencia de Sartor y se designó liquidador como único representante legal. En segundo lugar, sostiene que de la forma solicitada existe la imposibilidad de acoger el reclamo en la forma señalada, por el carácter de derecho estricto del presente asunto. En cuanto al fondo, sostiene que con la dictación y materialización del Oficio Ordinario N°167.116 se ordenó a Sartor entregar respaldos informáticos y registros contables, en el marco de las facultades de fiscalización que el legislador ha otorgado expresamente a la CMF (artículo 5 N°4 DL N° 3.538), norma que autoriza a requerirlos sin restricción. Afirma, más adelante, que, de los antecedentes acompañados, no permiten concluir que se haya configurado un allanamiento o incautación compulsiva en los términos del art. 5 N°27 de la Ley N°21.000, siendo un acto administrativo de fiscalización ordinaria, dictado por la autoridad competente y con sustento legal suficiente Pide, finalmente el rechazo del reclamo. 3°.- Que, el artículo 70 de la Ley 21.000, que creó la COMISIÓN para el MERCADO FINANCIERO CMF, dispone que todas las personas que estimen que una norma de carácter general, instrucción, comunicación, resolución o cualquier otro acto administrativo emanado del Consejo, del presidente de la Comisión o del fiscal, según corresponda, distinto de aquellos a los que se refiere el artículo siguiente, es ilegal y les genere un perjuicio, podrán presentar un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, agregando a continuación que también podrán reclamarse, con sujeción al mismo procedimiento, las resoluciones de la Comisión que impongan las prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 116 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos que se indican; que designen inspector delegado o administrador provisional, o renueven esas designaciones; revoquen la autorización de existencia o resuelvan la liquidación forzosa de una empresa bancaria. Más adelante, dispone que igualmente respecto de la impugnación de las demás resoluciones,
Fallo
se decide que: Se RECHAZA el reclamo de ilegalidad interpuesto por SARTOR, Administradora General de Fondos S.A., dirigido en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), respecto del Oficio Ordinario N°167.116, de fecha 16 de diciembre de 2024, emitido por la Comisión para el Mercado Financiero, CMF, que ordenó a la reclamante entregar de manera inmediata diversa documentación contable e informática de esa sociedad. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro señor Alejandro Rivera M. N°Contencioso Administrativo-857-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, comparece don Antonio Rubilar Suárez, abogado, en representación de Sartor, Administradora General de Fondos S.A., interponiendo en este Rol N° 857-2024 un reclamo de ilegalidad de conformidad al artículo 70 de la Ley N° 21.000, dirigido en contra del Oficio Ordinario N°167.116, de fecha 16
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