STEEVE JOSEPH /MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, cédula nacional de identidad 17.675.032-4, en representación de Steeve Joseph, nacionalidad haitiana, pasaporte R10176059, con domicilio en Limache N° 1724, Valparaíso, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, cédula nacional de identidad 12.627.882-9, señalando que el acto recurrido corresponde a la Resolución Exenta N° 25399927, de 28 de julio de 2025, que resolvió téngase por desistida la solicitud de nacionalización N° 68503254 presentada por el amparado. Indica que la solicitud de Carta de Nacionalización fue presentada el 16 de noviembre de 2023 mediante plataforma SIMPLE. Expone que el amparado acompañó documentación actualizada, entre ella contrato de trabajo vigente, certificado de nacimiento de hijo chileno, cotizaciones previsionales al día y certificado de antecedentes penales emitido en el país de origen traducido y apostillado, las cuales —se afirma— acreditarían el cumplimiento de los requisitos legales para la nacionalización. Sostiene que la declaración de desistimiento contenida en la Resolución Exenta N° 25399927 se funda en una presunta falta de subsanación dentro de plazo, sin embargo, afirma que sí se aportaron los documentos requeridos, y que la autoridad administrativa no habría ponderado dichos antecedentes antes de declarar el desistimiento, lo que atribuye a vulneración de principios de proporcionalidad y buena fe administrativa. Refiere que esta situación le impide la prosecución del trámite y lo deja en incerteza respecto del ejercicio de su libertad ambulatoria, motivo por el cual solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se dé curso a la tramitación de la solicitud de nacionalización A folio 4 evacúa informe Vicente Ferretti Villar, abogado, en representación del Ministerio del Interior, quien señala que con fecha
Fundamentos
considerando: I.-En cuanto a la excepción de incompetencia opuesta por el Servicio nacional de migraciones: Primero: Que, la referida excepción será desestimada, considerando que la acción constitucional de amparo, regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por su naturaleza urgente y cautelar determina que cualquier Corte de Apelaciones del país puede conocerla, atendido el carácter tutelar y desformalizado de este mecanismo de protección constitucional, resultando en consecuencia competente este tribunal para conocer de la presente acción. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, el recurso de amparo tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual frente a cualquier privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria, conforme lo establece el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. Tercero: Que, en autos se impugna la Resolución Exenta N° 25399927, de 28 de julio de 2025, dictada dentro del procedimiento administrativo de nacionalización, la cual dispuso “téngase por desistida” dicha solicitud presentada por el amparado Steeve Joseph, solicitándose por esta vía cautelar dejarla sin efecto. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrente y de los informes de la autoridad recurrida, consta que el acto cuestionado no ordena arresto, detención, prisión, expulsión, abandono del país ni ninguna otra medida de esta naturaleza, limitándose estrictamente a tener por desistida una solicitud administrativa de nacionalización, acto que no importa privación, perturbación ni amenaza a la libertad personal ni a la seguridad individual, en los términos que ampara el artículo 21 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, además se encuentra acreditado que el amparado mantiene residencia definitiva vigente, otorgada mediante Resolución Exenta N° 161873 de 14 de junio de 2019, lo que lo habilita legalmente a residir indefinidamente en Chile y desarrollar cualquier actividad lícita, de conformidad con el artículo 78 de la Ley N° 21.325. En consecuencia, la negativa a conferir nacionalización no afecta su libertad ambulatoria. Sexto: Que, en tal contexto, la pretensión planteada excede el ámbito que corresponde conocer en sede de amparo, atendida su naturaleza cautelar, desde que por esta vía no corresponde declarar derechos ni tutelar meras expectativas, como ocurre con la nacionalización, siendo la acción constitucional improcedente en los términos definidos por el propio artículo 21.
Fallo
fallo Rol 43.461-2025, ha resuelto que resoluciones sobre nacionalización no constituyen materia idónea de amparo. Con lo relacionado y considerando: I.-En cuanto a la excepción de incompetencia opuesta por el Servicio nacional de migraciones: Primero: Que, la referida excepción será desestimada, considerando que la acción constitucional de amparo, regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por su naturaleza urgente y cautelar determina que cualquier Corte de Apelaciones del país puede conocerla, atendido el carácter tutelar y desformalizado de este mecanismo de protección constitucional, resultando en consecuencia competente este tribunal para conocer de la presente acción. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, el recurso de amparo tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual frente a cualquier privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria, conforme lo establece el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. Tercero: Que, en autos se impugna la Resolución Exenta N° 25399927, de 28 de julio de 2025, dictada dentro del procedimiento administrativo de nacionalización, la cual dispuso “téngase por desistida” dicha solicitud presentada por el amparado Steeve Joseph, solicitándose por esta vía cautelar dejarla sin efecto. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrente y de los informes de la autoridad recurrida, c
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, cédula nacional de identidad 17.675.032-4, en representación de Steeve Joseph, nacionalidad haitiana, pasaporte R10176059, con domicilio en Limache N° 1724, Valparaíso, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Segu
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