SIN INFORMACION

ORTIZ/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero:A folio 1 comparece doña Zuly Milena Ortiz Anchico, interponiendo recurso de protección en su favor, por la afectación que padece producto de la expulsión de su pareja y conviviente civil, Luis Hernando Hernández Chala, ciudadano colombiano, decretada por Resolución Exenta N° 25.870 de fecha 15 de julio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, actuación que vulnera su derecho a la vida e integridad psíquica, a la protección de la vida privada y familiar y el derecho a no ser separada arbitrariamente de su pareja y conviviente. Expresa la recurrente que ella y Luis Hernando mantienen un vínculo afectivo estable, público y conocido, el cual formalizaron el 30 de junio de 2025 mediante Acuerdo de Unión Civil inscrito ante el Registro Civil chileno. Afirma la recurrente que cuenta con residencia definitiva vigente y mantiene trabajo formal. Luego, indica que Luis fue condenado por un delito menor y cumplió su pena en su totalidad. Sin embargo, fue expulsado sin audiencia previa, sin defensa efectiva, y sin considerar el vínculo familiar legalmente reconocido. Precisa que la medida ya fue ejecutada y se le impuso una prohibición de ingreso al país por 25 años, sanción desproporcionada e inhumana que rompe por completo su vida en común. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad del acto administrativo reclamado, señala que se dictó sin ponderar ningún antecedente familiar, afectivo ni social, no se evaluó la existencia del Acuerdo de Unión Civil, ni el arraigo laboral de la actora, se transgredió el principio de proporcionalidad, se ignoró el bloque de convencionalidad vigente en Chile, y se privó al afectado de ejercer su defensa. Pide tener por interpuesto recurso de protección en su favor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y que se declare que la Resolución Exenta N° 25.870 es ilegal y arbitraria, dejándose sin efecto la prohibición de ingreso impuesta a su pareja, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones autorizar el reingreso a Chile de Luis Hernando Hernández Chala, en resguardo del derecho a la vida familiar y el principio de proporcionalidad, sin perjuicio de cualquier otra medida que esta Corte estime pertinente para restablecer el imperio del derecho. Acompaña los documentos que menciona en el primer otrosí. Segundo: A folio 10 comparece don Diego Núñez Pesenti, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, peticionando el rechazo del recurso, debido a que el acto impugnado ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos, en virtud de los antecedentes de hecho y de Derecho que pasa a exponer. Refiere que en registros de esa autoridad migratoria consta que, Luis Hernando Hernández Chala, de nacionalidad colombiana, ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, de acuerdo con l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por doña Zuly Milena Ortiz Anchico, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección -344-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, once de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero:A folio 1 comparece doña Zuly Milena Ortiz Anchico, interponiendo recurso de protección en su favor, por la afectación que padece producto de la expulsión de su pareja y conviviente civil, Luis Hernando Hernández Chala, ciudadano colombiano, decretada por Resolución Exenta N° 25.870 de fecha 15 de ju

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