2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

VIÑA SIEGEL S.A. CON PALOMINO

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos sexto, séptimo, undécimo, duodécimo, décimo sexto y décimo séptimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: En cuanto a las acciones de resolución de contrato con indemnización de perjuicios deducidas tanto por la parte demandante como por la demanda. 1.- Que, para decidir sobre la acción de resolución de contrato con indemnización de perjuicios deducida por la parte demandante, debe tenerse presente que en esta instancia, a folio 7, dicha parte acompañó los siguientes documentos, no objetados: a) “Contrato de Compraventa de Uvas, Precio Mínimo Garantizado Base 12 grados, Cosecha año 2022”, de fecha 3 de febrero de 2022, entre Agrícola Las Niñas SpA y Viña Siegel S. A. b) Comprobante de transferencia electrónica de Viña Siegel a Agrícola Las Niñas, del Banco de Chile, de fecha 04/02/2022, donde constan tres transferencias de Viña Siegel, a Agrícola Las Niñas SpA, dos por la suma de $7.000.000 y una por $6.000.000. c) Factura Electrónica Nº 26, de fecha 10/05/2022, de Agrícola Las Niñas a Viña Siegel, por la venta de 12.130 kilos de uva carmenere por un monto total de $3.032.500, e IVA por $576.175. 2.- Que, en este contexto, efectivamente, tal como lo señala el tribunal, cabe dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 1489 del Código Civil, que señala que “en los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado, pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios”. Del artículo anterior, se desprende que para que proceda la resolución de un contrato, es necesario que se reúnan los siguientes supuestos: a) Existencia de un contrato bilateral; b) Incumplimiento imputable de una obligación; c) Que quien la pide haya cumplido o esté llano a cumplir su propia obligación; y d) Que sea declarada por sentencia judicial. 3.- Que, conforme a lo señalado precedentemente, correspondía a la actora la acreditación de cada uno de los requisitos antes referidos, y en particular, resultaban trascendentes los requisitos de las letras b) y c), relativos al incumplimiento imputable por parte del demandado de la obligación contraída, así como la circunstancia de que el actor haya cumplido o esté llano cumplir su propia obligación. 4.- Que, al efecto, del análisis de los antecedentes del juicio, la prueba aportada no resulta convincente en un estándar legal suficiente para adquirir convicción en orden a que, primeramente, por parte de la demanda haya habido un incumplimiento imputable, es decir, que pueda ser atribuido a su dolo o culpa la falta de entrega de los productos contratados que se aduce en la especie, y tampoco existen antecedentes suficientes para estimar que el actor haya cumplido o esté llano a hacerlo, respecto de su propia obligación. En este sentido, la escasa prueba rendida, consistente en prueba testimonial de folio 59 y documental de folio 43, no perm

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas citadas en la presente sentencia, se declara: I.- Que se REVOCA la sentencia apelada, en cuanto rechazó la demanda subsidiaria de cobro de pesos deducida por la actora Viña Siegel Sociedad Anónima en contra de la demandada, y en su lugar, se declara que se acoge la misma, y en consecuencia, se condena a la demandada, al pago de la suma de $12.567.900, en caso de devolución de la horquilla que mantiene en su poder, o la suma de $15.067.500 en caso de que no se restituya, sumas que deben entenderse en su valor nominal o fijo, no habiéndose solicitado su actualización monetaria por el recurrente en su recurso. II.- Que se confirma, en lo demás, la señalada sentencia. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redactada por el ministro señor Jorge Fernández Stevenson. Rol N°616-2024-Civil. No firma el Abogado Integrante señor Jaime Lobos Stephani, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no encontrarse integrando el día de hoy.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, once de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos sexto, séptimo, undécimo, duodécimo, décimo sexto y décimo séptimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: En cuanto a las acciones de resolución de contrato con indemnización de perjuicios deducidas tanto por la parte demandante como por la dem

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