FUNDACION SANTO HERMANO BENILDO/DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2025
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT I-171-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Fundación Santo Hermano Benildo con Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente”, por sentencia de uno de agosto de dos mil veinticuatro, se acogió el reclamo y se dejó sin efecto el Oficio Ordinario N° 1360-4962/2024 de 8 de febrero de 2023, disponiendo que la reclamada deberá ejercer la acción judicial de disolución del sindicato de la empresa Fundación Santo Hermano Benildo, sin costas. En contra de este fallo, la reclamada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción del artículo 297 del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la reclamada sostiene que el juez de base transgredió el citado artículo 297 al dejar sin efecto el Oficio-Ordinario N° 1360-4962/2024, para cuyo efecto consideró únicamente el hecho de que se verificaba el requisito de falta de quorum legal de constitución para la disolución del sindicato, entendiendo que por ese sólo antecedente su parte debía aceptar la solicitud de ejercer la acción de disolución, como si se tratara de una obligación que recae en el servicio, a pesar de que la norma en cuestión no la prevé, lo que evidencia la infracción de ley. Explica que el Oficio Ordinario reclamado hace alusión al hecho de que se dedujo demanda por la práctica desleal que cometió la empresa durante la huelga ocurrida en el mes de junio de 2021 al no acceder a la solicitud del sindicato de suspender de común acuerdo la ejecución de la huelga legal, en atención a que el colegio sería sede de votaciones y estaría bajo el control de las Fuerzas Armadas entre el viernes 11 y el domingo 13 de junio, motivo por el cual en esos días no se podía ejercer el derecho a hacer efectiva la huelga por parte de los socios, ya que el colegio suspendería todas sus actividades. La Corte de Apelaciones al dictar la sentencia de remplazo, declaró que la Fundación San Benildo incurrió en una práctica desleal en la negociación colectiva, consistente en la vulneración al principio de la buena fe al no acceder a la solicitud antes referida, considerando que la misma no parecía desproporcionada ni acarreaba un perjuicio adicional a la empresa, tal como se desprende del fundamento 4° de ese
Fallo
fallo que señala “La afectación a la libertad sindical de la conducta se desprende desde que la toma de control por la Fuerzas Armadas se llevó a cabo apenas se había hecho efectiva la huelga, lo que necesariamente debió incidir en su nulo resultado, constatado a través de un término de la negociación que no se puede estimar beneficioso, puesto que se tuvo que echar mano de la facultad de acogerse a un piso mínimo (artículo 342 del Código del Trabajo) y, en consecuencia, no se logró ninguna mejora”. Lo dicho permite concluir que el obrar de la empresa no sólo afectó la eficacia de la huelga, que terminó por aceptar el piso mínimo y así no se obtuvo ningún beneficio adicional para los socios, sino que también produjo un desincentivo a la afiliación sindical y una renuncia de los socios, al ver que no se logró nada con la huelga. No obstante ello, la sentencia recurrida razonó que su parte se extralimitó en sus facultades al considerar lo anteriormente expresado para tomar la decisión de no interponer la acción de disolución de sindicato, ya que el artículo 297 del Código del Trabajo supuestamente obliga a la Dirección del Trabajo solamente a constatar si concurren los presupuestos fácticos de la causal (en este caso, que el sindicato no contaba con la cantidad de socios suficientes) para acceder a la petición y ejercer la acción, sin realizar ningún tipo de valoración de las circunstancias que la rodean. En consecuencia, el error de derecho se concreta al imponer el magistra
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Santiago, once de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT I-171-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Fundación Santo Hermano Benildo con Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente”, por sentencia de uno de agosto de dos mil veinticuatro, se acogió el reclamo y se dejó sin efecto el Oficio Ordinario N° 1360-4962/202
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