C/ GUSTAVO ANDRES LILLO ESCOBAR
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que en el caso de la especie se han decretado respecto del imputado Gustavo Andrés Lillo Escobar las medidas cautelares personales de arresto domiciliario total y arraigo nacional, decisión que supone necesariamente que el tribunal de primer grado estima satisfechas las exigencias de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Esta determinación no ha sido impugnada por la defensa del imputado, de manera tal que, en principio, no podría ser discutida, debiendo circunscribirse el debate únicamente a la necesidad de cautela. Sin perjuicio de lo anterior, considera la Corte que los antecedentes hasta ahora disponibles permiten estimar satisfechas las exigencias de la letras a) y b) antes señaladas en los términos que fue planteado por el Ministerio Público al formalizar la investigación, esto es, que se encuentra justificada la existencia del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes del artículo 3° de la Ley N° 20.000 y existen presunciones fundadas que a Lillo Escobar le cupo participación en él en calidad de autor. En lo que respecta a la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140, estima este tribunal que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en especial consideración su reprochable conducta anterior y su reiterada actividad delictiva, registrando una condena reciente por el mismo delito que ahora se le atribuye, lo que permite presumir fundadamente que existe peligro de reiteración. En razón de lo anterior, la decisión del Juzgado de Garantía debe ser enmendada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 149 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de ocho del mes en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 9834-2025, y se declara en su lugar que se decreta respecto del imputado
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 149 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de ocho del mes en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 9834-2025, y se declara en su lugar que se decreta respecto del imputado Gustavo Andrés Lillo Escobar la medida cautelar personal de prisión preventiva. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Penal-5913-2025
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, once de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-5913-2025 Ruc: 2501593254-9 Rit : O-9834-2025 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Jaime Balmaceda Errazuriz y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa Relator: Patricia Ampuero Pulgar Fiscal: Jayson P
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