SIN INFORMACION

INDA MIONTANO SERGIO/CONSEJO SUPERIOR DE LA HÍPICA NACIONAL

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Astrid Silvana Pereira Fernández, abogada, en representación de Sergio Eleazar Inda Montano, preparador de caballos fina sangre, e interpone recurso de protección en contra del Consejo Superior de la Hípica Nacional (en adelante e indistintamente CSHN), persona jurídica de derecho público, representado legalmente por su presidenta Cecilia Montero Sepúlveda, en razón de las sanciones que le fueron impuestas por dicho organismo en sesión celebrada el día 8 de julio de 2025, comunicadas mediante correo de 12 de julio de pasado, consistentes en la suspensión como preparador por un período de nueve meses, comprendido entre el 10 de febrero de 2030 y el 10 de noviembre de 2030, junto con la aplicación de una multa ascendente a 60 UF, decisión que estima ilegal y arbitraria, por emanar de un órgano irregularmente integrado y carente de imparcialidad, con infracción al debido proceso, privándole ilegítimamente de ejercer su actividad profesional y de percibir los frutos económicos de la misma, lo que vulnera sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 2, 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente se desempeña como Preparador de Caballos Fina Sangre desde hace más de 25 años, según patente otorgada el 28 de julio del año 2000 conforme al artículo 109 del Reglamento de Carreras, teniendo actualmente a su cargo más de 150 caballos de carrera en diversos corrales del Valparaíso Sporting Club y Club Hípico de Santiago. En cuanto a los hechos que motivan el recurso, refiere que el 5 de marzo de 2025, el ejemplar “Fiore Di Campo” bajo su preparación obtuvo el primer lugar en la 11° Carrera "VSC", realizándose ese mismo día la toma de muestras correspondiente conforme al protocolo de control de dopaje. Señala que el 2 de abril de 2025 el laboratorio comunicó resultado positivo de metocarbamol al hipódromo, confirmado posteriormente mediante contramuestra el 11 de abril de 2025,

Fundamentos

considerando la naturaleza del asunto y la prueba científica rendida; que la resolución sancionatoria se encontraba debidamente fundamentada; y que la notificación se realizó regularmente mediante correo electrónico el 12 de julio de 2025. Adicionalmente, sostiene que la ausencia de recursos internos no vicia el procedimiento, pues las sanciones aplicadas por cuerpos intermedios en uso de sus atribuciones y basadas en prueba científica pueden resolverse en única instancia. En cuanto a la sanción impuesta, argumenta que fue regular toda vez que se detectó científicamente Metocarbamol (sustancia clase 4, penalidad c), y que tratándose de la sexta reincidencia desde 2023, corresponde continuar aplicando la sanción de tercera reincidencia establecida en el artículo 285 del Reglamento, siendo absurdo aplicar una sanción menor a un reincidente contumaz. Distingue el caso del preparador Juan Pablo Rodríguez argumentando que no se trataba de tercera reincidencia con sustancias de igual categoría. En relación con el proceso de toma de muestras, indica que la jurisprudencia ha establecido que el recurso de protección no es la vía idónea para revisar las pruebas que acreditan el dopaje. Respecto de la toma de muestra del caso particular indica que esta se realizó en el Valparaíso Sporting Club, que cuenta con profesionales y un protocolo suficiente para asegurar que las muestras no sean alteradas o contaminadas. Las muestras se tomaron en presencia del médico veterinario del recinto Sr. Nelso Southerland, y fueron analizadas por dos laboratorios acreditados. Finalmente, en cuento a la vulneración de garantías fundamentales afirma que no se han vulnerado los derechos al trabajo, a la propiedad o a un justo y racional procedimiento, pues la privación de expectativas de trabajo y ganancias ocurre tras acreditarse la grave conducta ilícita.

Fallo

Por estas razones solicita se rechace el recurso con expresa condena en costas. A folio 23, la abogada recurrente solicitó tener presente respecto al informe de la recurrida. En primer lugar, sobre la reserva legal, argumenta que el CSHN carece de habilitación legal expresa para sancionar, pues su potestad deriva únicamente de reglamentos (Reglamento de Carreras y Reglamento Complementario) y no de una ley formal. Sostiene que las sanciones graves impuestas (suspensión de 18 meses, multa de 120 UF) requieren base legal según el principio de reserva legal en materia sancionatoria. Cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC Rol 480-2006) y doctrina de diversos autores que establecen que los reglamentos no pueden crear autónomamente tipos sancionatorios sin cobertura legal suficiente. Sobre la integración del CSHN, insiste en la irregular integración del órgano, particularmente respecto de José Troncoso Orellana, acompañando un nuevo certificado del DAES que acredita que su mandato como presidente de la APCC venció el 30 de abril de 2021, sin inscripción posterior. Argumenta que los documentos privados presentados por la recurrida no pueden suplir la falta de inscripción registral, viciando todas las sesiones donde participó. También cuestiona la integración del representante de DIGEFER, señalando incongruencias entre el DS 1588 y el Reglamento de Carreras publicado. Sobre las garantías constitucionales vulneradas, reitera la afectación del debido proceso por ausenc

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Astrid Silvana Pereira Fernández, abogada, en representación de Sergio Eleazar Inda Montano, preparador de caballos fina sangre, e interpone recurso de protección en contra del Consejo Superior de la Hípica Nacional (en adelante e indistintamente CSHN), persona jurídica de derech

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica