1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 473 del Código de Procedimiento Civil y las peticiones formuladas por el ejecutado en su escrito de folio 22, se revoca la resolución en alzada y en su lugar se resuelve: 1°.- Que a folio 1 comparece Carlos Alberto Sepúlveda Yévenes en representación del Banco de Crédito e inversiones, e interpone demanda ejecutiva en contra de Pablo Alberto González Cordano, señalando que el banco que representa es dueño del pagaré N° D0677601427, en el que consta que el demandado se comprometió a pagar a la orden la suma de $10.408.606, más reajustes e intereses pactados A la presentación del documento este no fue pagado, por lo que el suscriptor se encuentra en mora, y adeuda a su representada la suma ya indicada, más intereses. Por lo que vino en solicitar se tuviera por interpuesta la demanda ejecutiva contra Pablo Alberto González Cordano y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $10.408.606, más intereses y costas, ordenando seguir adelante esta ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago a su mandante en cuanto le adeuda en capital, intereses y costas, con expresa condenación en costas. 2°.- Que, siendo legalmente emplazado, comparece a folio 19, el ejecutado oponiendo las excepciones de pago parcial de la deuda, comprendida en el numeral 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y la excepción del numeral 11° del citado artículo, esto es la concesión de esperas o prórroga del plazo. A continuación, solicitó que, conforme dispone el artículo 473 del Código de enjuiciamiento, se declare la reserva de derechos para incoar las excepciones en el juicio ordinario que dentro del término hábil decida deducir contra el hoy ejecutante. Así mismo pide se fije caución por la suma de $10.408.606.- que deberá rendir previamente el ejecutante su perseverare en su ejecución, caución que deberá rendirse conforme dispone el artículo 517 del Código Orgánico de Tribunales. 3

Fallo

se resuelve: 1°.- Que a folio 1 comparece Carlos Alberto Sepúlveda Yévenes en representación del Banco de Crédito e inversiones, e interpone demanda ejecutiva en contra de Pablo Alberto González Cordano, señalando que el banco que representa es dueño del pagaré N° D0677601427, en el que consta que el demandado se comprometió a pagar a la orden la suma de $10.408.606, más reajustes e intereses pactados A la presentación del documento este no fue pagado, por lo que el suscriptor se encuentra en mora, y adeuda a su representada la suma ya indicada, más intereses. Por lo que vino en solicitar se tuviera por interpuesta la demanda ejecutiva contra Pablo Alberto González Cordano y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $10.408.606, más intereses y costas, ordenando seguir adelante esta ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago a su mandante en cuanto le adeuda en capital, intereses y costas, con expresa condenación en costas. 2°.- Que, siendo legalmente emplazado, comparece a folio 19, el ejecutado oponiendo las excepciones de pago parcial de la deuda, comprendida en el numeral 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y la excepción del numeral 11° del citado artículo, esto es la concesión de esperas o prórroga del plazo. A continuación, solicitó que, conforme dispone el artículo 473 del Código de enjuiciamiento, se declare la reserva de derechos para incoar las excepciones en el juicio ordinario que dentro del té

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C.A. Chillán Chillán, once de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 473 del Código de Procedimiento Civil y las peticiones formuladas por el ejecutado en su escrito de folio 22, se revoca la resolución en alzada y en su lugar se resuelve: 1°.- Que a folio 1 comparece Carlos Alberto Sepúlveda Yévenes en representación del Banco de Crédito e invers

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