ESCUDERO/ATENTO CHILE S.A.
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia dictada con fecha seis de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-8492-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la excepción de pago interpuesta por la demandada y asimismo acoger parcialmente la demanda, declarando improcedente el despido de la actora, ordenando el pago del recargo del 30% del monto por indemnización por años de servicio, más reajustes e intereses y el pago a la Isapre Cruz Blanca S.A. de la diferencia de cotización del mes de septiembre de 2022, sin costas. Contra dicho fallo, primero recurrió de nulidad Atento Chile S.A. por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Asimismo, también recurrió de nulidad la actora por la misma causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sin embargo, dicha parte se desistió verbalmente de su recurso al inicio de la audiencia de la vista de la causa. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad interpuesto por Atento Chile S.A. se funda en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente de las reglas de la lógica, el principio de razón suficiente o de derivación, al no considerar adecuadamente todos los medios de prueba incorporados al proceso para determinar si los hechos invocados en la carta de despido fueron efectivamente acreditados. Respecto al fundamento del despido, la empresa sostiene que acompañó una serie de cartas de aviso de término de contratos comerciales con más de 15 clientes principales, las declaraciones de dos testigos (Santiago Sáenz y Anabella Moreira) que explicaron cómo la reducción del volumen operacional impactaba directamente en el área de calidad donde se desempeñaba la demandante, balances tributarios que evidenciaron la caída de utilidades de $1.634.871.119 en 2020 a $395.358.044 en 2022, y comprobantes de declaración del libro de remuneraciones que acreditaban la reducción de dotación de 5.208 trabajadores en junio de 2022 a 4.196 trabajadores en septiembre de 2023. Señala que específicamente, la testigo Anabella Moreira, quien desempeñaba el mismo cargo que la demandante, declaró que a nivel de reportes, antes entregaba más de 100 y actualmente está entregando aproximadamente 45, lo que evidenciaría la reducción directa del requerimiento en el área de calidad. Estos antecedentes no fueron considerados por el sentenciador al concluir que la justificación ofrecida por la empresa careció de detalles y evidencias concretas. Respecto a las cotizaciones de salud adeudadas, reclama infracción al principio de derivación, sosteniendo que el sentenciador arribó a la conclusión de que adeudaba diferencias de cotizaciones en septiembre de 2022 por el solo hecho que Isapre Cruz Blanca informó la existencia de una diferencia de $24.871, sin que existiera antecedente alguno que permitiera acreditar que el trabajador informó a su empleador acerca de la modificación de su contrato de salud con la Isapre. El error denunciado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto de haber efectuado una correcta valoración de los medios de prueba, a su juicio, el sentenciador debería de haber rechazado en todas sus partes la demanda, solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo declarando que se rechaza en todas sus partes la demanda de despido injustificado interpuesta por la demandante, con expresa condena en costas. Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por la recurrente es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encu
Fallo
fallo y a formular su propia apreciación de la prueba documental y la declaración de sus testigos, que fue estimada insuficiente en la sentencia, para tener por acreditados los hechos invocados en la carta de despido, en que se fundó en la causal necesidades de la empresa. Cuarto: Que, contrariamente a lo que aduce la recurrente, la sentencia señaló las razones que tuvo para estimar insuficiente la prueba incorporada al juicio oral por la demandada, analizando los hechos indicados en la carta de despido, las comunicaciones de término de contratos civiles con clientes de la empresa, los balances y lo que declararon sus dos testigos. De acuerdo con lo anterior, la juez a quo reprocha a la prueba incorporada por la parte demandada, es que ella apunta a probar el depreciado escenario económico y balance de la empresa de los últimos tres años, mostrando una baja en el capital propio, “sin embargo, del análisis de la misma se vislumbra que, la demandada no logró demostrar la relación entre esta situación financiera y la necesidad de despedir a la trabajadora. Las pruebas aportadas no fueron suficientes para establecer un vínculo claro entre la reducción de los ingresos generales de la empresa y la decisión de rescindir el contrato laboral de la actora”. Quinto: Que, como puede advertirse, en el análisis de la prueba que reprocha la recurrente, la sentenciadora hizo uso de su facultad privativa de valorar la prueba, atribución que la ley no le concede al litigante, no siendo manif
Texto Completo (Preview)
6 C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Por sentencia dictada con fecha seis de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-8492-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la excepción de pago interpuesta por la demandada y asimismo acoger parcialmente la demanda, declarando improcedente el despid
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