SIN INFORMACION

PORTIÑO BELTRAN JOSE BERNARDO CONTRA JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 6 de noviembre de 2025, compareció don José Bernardo Portiño Beltrán, técnico electrónico, casado, domiciliado en la comuna de Temuco, quien dedujo recurso de amparo en favor propio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de doña Mónica Soto Silva, juez del Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de Temuco, por haber dictado una orden de arresto en su contra, la cual fue encargada para su cumplimiento a la Policía de Investigaciones de Chile. Denunció la conculcación de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, referidas al derecho a la libertad personal y seguridad individual, así como la infracción al artículo 21 del mismo cuerpo legal. Asimismo, invocó el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra el derecho a la libertad personal y seguridad personales. Fundó su acción en que, en la causa RIT P-216-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, se había dictado una orden de arresto en su contra por una supuesta deuda previsional con la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), la cual, según afirmó, no existía. Señaló que en ocasiones anteriores, al recibir notificaciones de demandas ejecutivas, había concurrido a la AFC, donde se le habría informado que las acciones judiciales serían dejadas sin efecto, lo que no habría ocurrido. Indicó que la orden de arresto fue despachada sin que se exigiera a la parte ejecutante la presentación de un certificado de deuda, lo que habría permitido verificar la inexistencia de la misma, acompañando un certificado de tal circunstancia emitido por la AFC. Solicitó tener por interpuesto el recurso de amparo a su favor, acogerlo y disponer que se tomen las medidas necesarias para restablecer y resguardar el imperio del Derecho, dejando sin efecto la orden de arresto decretada con fecha 23 de octubre de 2025 por el Juez

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que de los antecedentes fácticos expuestos precedentemente, aparece que la orden de detención que sirve de sustento a la presente acción constitucional fue dejada sin efecto por el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de Temuco, el que-como se dijo-, dispuso el alzamiento de la referida orden de arresto materia de la acción, incluso en una fecha anterior a la interposición del presente recurso. TERCERO: Que en razón de lo dicho, la presente acción ha de ser rechazada por pérdida de oportunidad, teniendo especialmente presente, que conforme a la naturaleza y fines del presente arbitrio constitucional, según se expuso, no existen medidas que adoptar en el caso sub lite. CUARTO: Que a mayor abundamiento, no aparece del mérito de los antecedentes conducta ilegal alguna que atribuir a la juez recurrida, desde que aquella ha obrado en el cumplimiento de su rol y obligaciones, y conforme a sus facultades legales y reglamentarias.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara: Que, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en estos autos. Regístrese y archívese. Redacción de la ministra A.Cecilia Aravena López. Rol N° Amparo-427-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, once de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que con fecha 6 de noviembre de 2025, compareció don José Bernardo Portiño Beltrán, técnico electrónico, casado, domiciliado en la comuna de Temuco, quien dedujo recurso de amparo en favor propio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de doña Mónica Soto Silva, jue

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