COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES. (LTE)
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Bernarda Apablaza Urrutia, abogada, en representación de Compañía General de Electricidad S.A. (en adelante CGE), quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante SEC), fundado en la Resolución Exenta N°36640, de 29 de enero de 2025, mediante la cual se rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la Resolución Exenta N°27656, de 13 de septiembre de 2024. Explica que en esta última resolución se sancionó a la reclamante al pago de una multa ascendente a 55.000 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción a lo dispuesto en la “Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución” y a diversas disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos, acto que estima ilegal y arbitrario, por cuanto desconoce principios fundamentales del derecho administrativo sancionador, infringe normas constitucionales y legales, y carece de motivación suficiente. Añade que el procedimiento sancionador se originó con ocasión de la fiscalización denominada “Interrupciones 2018”, relativa al período enero a diciembre de 2022, donde la SEC concluyó que CGE habría sobrepasado los límites del indicador SAIDI (System Average Interruption Duration Index) en diversas comunas de la Región de O’Higgins. A raíz de ello, dicha autoridad administrativa formuló cargos por infracción al artículo 4-2 de la Norma Técnica de 2019 y a disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos, los que, pese a los descargos presentados, derivaron en la sanción antes mencionada. Arguye, en primer término, la aplicación del principio indubio pro administrado, por cuanto considera que debe hacerse extensivo al derecho administrativo sancionador los principios inspiradores del derecho penal, conforme lo ha reconocido tanto la Contraloría General de la República como el Tribunal Constitucional. En este contexto, sostiene que la modificación introducida por la Norma
Fundamentos
considerando la gravedad de la infracción, el alto porcentaje de usuarios afectados, la conducta reiterada de la empresa y su capacidad económica. En lo relativo a los antecedentes de hecho, da cuenta que en el contexto del proceso de información denominado “Interrupciones”, se revisó la información entregada por CGE S.A. correspondiente al período enero a diciembre de 2022, logrando establecer que en once comunas de la Región de O’Higgins la empresa superó los límites máximos del indicador SAIDI. A modo de ejemplo, explica que, en la comuna de Rancagua, con clasificación de red de alta densidad, se constató un promedio de 7,52 horas, en circunstancias que el límite es de 5 horas. En tanto, en comunas de baja densidad como Las Cabras, Mostazal, Chimbarongo, Palmilla, Coltauco, Pichidegua, Coinco, Requínoa, Chépica y San Vicente, los promedios fluctuaron entre 9,07 y 23,38 horas, todos superiores al máximo permitido de 9 horas. Con estos antecedentes, se formularon cargos a la empresa reclamante por infracción al artículo 4-2 de la NTCSD, en relación con las disposiciones pertinentes de la Ley General de Servicios Eléctricos y su Reglamento. Indica que la recurrente presentó sus descargos, los cuales fueron analizados por la autoridad, concluyéndose que correspondía imponer a una sanción calificada como gravísima, una multa de 55.000 UTM, lo que se materializó en la Resolución Exenta Electrónica N° 27.656. Posteriormente, por Resolución Exenta N° 36.640, se desestimó el recurso de reposición interpuesto por CGE. En este contexto, sostiene que dichos actos administrativos se encuentran fundados en hechos comprobados, cuya verificación se efectuó de acuerdo con la normativa aplicable, y que no adolecen de vicios de legalidad. Desde la perspectiva jurídica, invoca el marco normativo contenido en la Ley N° 18.410, el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos y la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, indicando que tales disposiciones facultan a la Superintendencia para fiscalizar, instruir cargos y sancionar a las concesionarias que incumplan los estándares de calidad de suministro eléctrico. Aduce que la infracción cometida corresponde a una infracción gravísima, conforme al artículo 15 de la Ley N° 18.410, en tanto afectó a más del 5% de los usuarios de la empresa, alcanzando al 36,84% de sus clientes en la región. Precisa que la sanción aplicada fue inferior al máximo legal (120.000 UTM), lo que evidencia la proporcionalidad y razonabilidad de la decisión. Por lo anterior, solicita que el reclamo de ilegalidad sea rechazado en todas sus partes, declarándose ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas, con expresa condenación en costas a la reclamante. En subsidio, se opone a la solicitud de rebaja de la multa, por estimar que la sanción aplicada se ajusta al principio de proporcionalidad y se encuentra dentro de los márgenes establecidos por el legislador. TERCERO: Que la Resolución Exenta Nº 27656
Fallo
Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°27656 y la Resolución Exenta N°36640 de la SEC, absolviendo a CGE del cargo formulado en su contra; o, en subsidio, se rebaje sustancialmente el monto de la multa aplicada, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), al evacuar informe requerido, sostiene que el recurso de reclamación carece de fundamento y, en consecuencia, debe ser rechazado en todas sus partes. Afirma que los actos administrativos impugnados —Resolución Exenta Electrónica N° 27.656, de 13 de septiembre de 2024, y Resolución Exenta N° 36.640, de 29 de enero de 2025— se encuentran plenamente ajustados a derecho, los que fueron dictados dentro de sus competencias legales, debidamente motivados y respetando los principios que rigen el procedimiento sancionador. Expone, en primer lugar, que la infracción se encuentra acreditada mediante antecedentes proporcionados por la propia empresa sancionada, los que dicen relación con el incumplimiento del indicador SAIDI en once comunas de la Región de O’Higgins durante el año 2022, eventos reconocidos por la reclamante y, respecto de los cuales, solo pretende morigerar sus consecuencias. En segundo término, descarta la aplicación del principio indubio pro administrado, por estimar que se trata de una alegación extemporánea y que, además, no es posible aplicar de forma retroactiva la versión 2024
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C.A. de Santiago. Santiago, once de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Bernarda Apablaza Urrutia, abogada, en representación de Compañía General de Electricidad S.A. (en adelante CGE), quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante SEC), fundado en la Resolución Exenta N°3664
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