SIN INFORMACION

WOM S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES. (LTE)

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece WOM S.A., representada por la abogada doña Florencia Arancibia Irañeta, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, en relación con los artículos 147 letra d) y 225 letra l) de la Ley General de Servicios Eléctricos, por haber dictado la Resolución Exenta Electrónica N° 32.120, de 9 de mayo de 2025, mediante la cual la recurrida rechazó el recurso de reposición interpuesto por la reclamante en contra del Oficio Ordinario Electrónico N° 276.155, de 26 de marzo de 2025, por el que se desestimó la solicitud de migración al régimen de precio libre o cliente libre. Expone que, en su calidad de empresa concesionaria de telecomunicaciones, con fecha 11 de diciembre de 2024, compareció ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles solicitando acogerse al régimen de cliente libre, por cumplir los requisitos exigidos por la Ley General de Servicios Eléctricos para acceder a dicho régimen. Sin embargo, reclama que el órgano fiscalizador desestimó erradamente su pretensión, por estimar que la “potencia conectada” se vincula necesariamente a un único punto de suministro, por lo que no sería procedente sumar diversas instalaciones o empalmes en distintas comunas para superar el umbral mínimo que habilita la calificación de cliente libre. Explica que contra dicha decisión dedujo recurso de reposición, argumentando que la referida interpretación resulta ilegal y arbitraria, pues impone un requisito técnico no contemplado en la ley ni en su reglamento, limitando indebidamente el derecho de los usuarios que reúnen las condiciones para optar por un régimen tarifario distinto. En tal sentido, señala que el artículo 147 letra d) de la Ley General de Servicios Eléctricos no exige que la potencia conectada se mida en un solo empalme y, por el contrario, que la sumatoria de potencia contratada a nivel naciona

Fundamentos

fundamentos nuevos, y constituye una mera reiteración de los argumentos ya analizados y descartados en sede administrativa, por lo que no se verifica ilegalidad ni arbitrariedad alguna en el acto impugnado. Concluye el informe solicitando expresamente que el reclamo de ilegalidad interpuesto por WOM S.A. sea rechazado en todas sus partes, con costas, por haberse dictado los actos cuestionados dentro del ámbito de competencia legal y conforme a los principios de juridicidad, razonabilidad y proporcionalidad administrativa. TERCERO: Que el presente arbitrio de reclamación, regulado en el artículo 19 de la Ley N°18.410, es de derecho estricto y, por ende, corresponde analizar la legalidad del actuar de la recurrida y determinar si aquélla se encuentra conforme al ejercicio de sus facultades acorde a la legislación vigente. En ningún caso constituye un nuevo grado de conocimiento y

Fallo

Por tanto, la suma de potencias provenientes de diversos empalmes o comunas carece de sustento técnico y legal, lo que generaría distorsiones en la operación del sistema eléctrico, además de contravenir los procedimientos de liquidación y tarificación establecidos por la Comisión Nacional de Energía. Señala, además, que la diferencia de trato que reclama entre WOM y la Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A. obedece a criterios objetivos, toda vez que la aludida concesionaria administra una obra fiscal continua e indivisible (una autopista urbana con un solo centro de carga), y, por el contrario, WOM opera una red de telecomunicaciones con múltiples puntos de consumo independientes, localizados en distintas comunas y alimentados desde diversas subestaciones, sin continuidad territorial ni funcional. En consecuencia, no es posible consolidar sus empalmes como si fueran un solo usuario, ya que ello implicaría alterar la base técnica de medición y facturación establecida por la normativa eléctrica. Precisa que la calidad de concesionaria que ostenta WOM no altera el análisis jurídico efectuado por su parte, puesto que la Ley General de Servicios Eléctricos no distingue entre concesionarios y otros usuarios, sino que atiende al carácter técnico del suministro y a su magnitud. La condición de concesionario no otorga, por esa sola circunstancia, derecho a un tratamiento tarifario especial, debiendo aplicarse a la recurrente las reglas generales que rigen para cualquier

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C.A. de Santiago. Santiago, once de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece WOM S.A., representada por la abogada doña Florencia Arancibia Irañeta, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, en relación con los artículos 147 letra

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