SIN INFORMACION

COTAL ABURTO NICOLAS ALBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA.-

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña Marcia Andrea Quintana Fajardo, abogada, defensora penal pública penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Nicolás Alberto Cotal Aburto, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, correspondiente al segundo semestre de 2025, por la resolución que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Señala que la decisión sería arbitraria e ilegal, por cuanto el interno cumple el requisito temporal, presenta 6 bimestres de conducta muy buena y su postulación fue presentada por el Tribunal de Conducta del establecimiento, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución de la Comisión y se ordene conceder el beneficio. Manifiesta la recurrente que el amparado Nicolás Alberto Cotal Aburto cumple actualmente una pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar habitado, causa RIT 51-2021, RUC 1901074980-0, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio con fecha 28 de abril de 2021; más 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de hurto simple, causa RIT 4467-2020, RUC 1900980186-6, del Juzgado de Garantía de San Antonio, sentencia de 28 de julio de 2021; y 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de robo en lugar no habitado, causa RIT 1788-2020, RUC 2000329080-9, del Juzgado de Garantía de San Antonio, sentencia de 24 de noviembre de 2020. Indica que el cumplimiento de la condena se inició el 28 de marzo de 2020 y que la fecha de término se encuentra fijada para el 19 de noviembre de 2027, constando en el expediente que su fecha de postulación a libertad condicional se cumplió el 03 de mayo de 2025. Añade que el interno registra “al menos 6 bimestres de muy buena conducta”, por lo que, a su juicio, satisface los requisitos de los arts. 1, 2 y 3 del Decreto Ley N° 321. A fol

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece el recurso de amparo para que esta Corte adopte, de inmediato, las providencias necesarias destinadas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando, por causa de actos u omisiones ilegales o arbitrarios, se le prive, perturbe o amenace en su libertad personal o seguridad individual. Se trata de una acción de carácter excepcional, cuyo objeto no es sustituir a la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones, sino corregir actuaciones que importen una afectación ilegítima a las garantías que la norma constitucional protege. SEGUNDO: Que, en la especie, el acto que se impugna es la resolución Ord. N° 1000-2025 / Comisión de Libertad Condicional, Valparaíso, 06-10-2025, que rechazó la solicitud de libertad condicional del interno Nicolás Alberto Cotal Aburto, resolución dictada por la Comisión competente, en el marco del proceso de libertades condicionales del segundo semestre de 2025, y que se encuentra debidamente documentada en autos. Dicha resolución expresa de modo claro las razones por las cuales el beneficio fue denegado, remitiéndose, en lo medular, al informe de postulación psicosocial acompañado por Gendarmería de Chile. TERCERO: Que el Decreto Ley N° 321, de 1925, cuyo texto fue modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, establece en su artículo 2 los requisitos para acceder a la libertad condicional y, en su artículo 5, que la Comisión de Libertad Condicional deberá resolver sobre la concesión o rechazo del beneficio “previa revisión de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile”. A su vez, el Decreto N° 338, de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que regula la materia, dispone en sus artículos 12 y 14 que el informe de postulación psicosocial forma parte de los antecedentes obligatorios de la carpeta y que debe orientar a la Comisión sobre los factores de riesgo de reincidencia y las posibilidades de reinserción en el medio libre. De este modo, la Comisión no solo puede, sino que debe atender a lo que en él se consigna. CUARTO: Que, del informe psicosocial acompañado en autos y que la propia resolución de la Comisión transcribe en lo sustantivo, aparece que respecto del interno Nicolás Alberto Cotal Aburto se observan las siguientes circunstancias: compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia alto, ausencia de beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, factores pendientes de intervención, minimización de la conducta delictiva, carencia de plan concreto en el medio libre y estado contemplativo. Sobre la base de esos elementos técnicos, la Comisión concluyó que el interno “no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”, esto es, que no se ha alcanzado el nivel de avance en el proceso de reinserción que el legislador exige para continuar el cumplimiento de la pena

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Nicolás Alberto Cotal Aburto en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra Suplente Sra. Alvial, concurre al rechazo teniendo únicamente presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4000-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece doña Marcia Andrea Quintana Fajardo, abogada, defensora penal pública penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Nicolás Alberto Cotal Aburto, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, en contra de la Comisión d

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