SIN INFORMACION

SAMUEL MERVEUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el 7 de noviembre de 2025, comparece don Marcelo Carvallo Contreras, quien viene en interponer recurso de amparo en nombre y en favor de Samuel Merveus, de nacionalidad haitiano, cedula de identidad para extranjeros 25.863.010-6, con domicilio para estos efectos en Pasaje tres N°839, comuna de Curicó, región del Maule, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 inciso 3°, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a causa de la persistente tardanza en el otorgamiento del estampado electrónico del amparado. Refiere que el amparado presentó una solicitud de residencia temporal, otorgándose dicha residencia por parte del Servicio Nacional de Migraciones, sin embargo, hasta el día de hoy no se le ha otorgado el Estampado Electrónico en su plataforma web del Servicio Nacional de Migraciones, como se demuestra en captura de pantalla que se acompaña en un otrosí, dicho estampado es el requisito con el cual la recurrente puede materializar la visa otorgada mediante cédula de identidad, sin el cual no es posible solicitar su correspondiente cédula en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Que el amparado no ha podido acceder al Estampado Electrónico correspondiente a su visa de residencia temporal, a pesar de haberle sido concedida válidamente por el Servicio Nacional de Migraciones. Al consultar por esta situación, el Servicio indicó que el documento había dejado de estar disponible debido a que habían transcurrido más de seis meses desde que estuvo inicialmente habilitado para su descarga, sin embargo, tal justificación no se encuentra amparada en ninguna norma legal ni reglamentaria vigente. No existe disposición alguna que establezca un límite temporal para la disponibilidad del estampado electrónico, ni que imponga al titular de la visa la obligación de realizar gestiones adicionales para “renovar” o reactivar dicho documento. El estampado electrónico forma parte integral de la documentación migratoria emitida tras la aprobación de una visa, y su vigencia se encuentra directamente vinculada al período de duración de la visa misma. En consecuencia, el Servicio no tiene facultades para declarar la no vigencia o caducidad del estampado por el solo transcurso del tiempo, sin sustento normativo que lo respalde. Que el objetivo del amparado es seguir desarrollándose en Chile de forma profesional, laboral, y personal, aprovechando las oportunidades que este país le proporciona, optando a una mejor calidad de vida. Luego de citar jurisprudencia y argumentos de fondo, pide acoger el recurso de amparo interpuesto a favor del amparado, se proceda a restaurar el imperio del derecho, ordenándose al Servicio Nacional de Migraciones emita el correspondiente estampado electrónico del amparado; o bien adopte las medidas que S.S. I., considere pertinentes para corregir la vulneración indicada. Segundo: Que a folio 4, comparece Mercedes Leigh Arbizu, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Marcelo Carvallo Contreras en favor de Samuel Merveus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°920-2025/Amparo. klm

Texto Completo (Preview)

Talca, once de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, el 7 de noviembre de 2025, comparece don Marcelo Carvallo Contreras, quien viene en interponer recurso de amparo en nombre y en favor de Samuel Merveus, de nacionalidad haitiano, cedula de identidad para extranjeros 25.863.010-6, con domicilio para estos efectos en Pasaje tres N°839, comuna de Curicó, región del

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