SIN INFORMACION

ROBERTO ALVARADO SILVA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 4 de noviembre de 2025, comparece doña Daniela Alcoholado Carrillo, abogado, domiciliada en Rondizonni 1752 A, comuna de Santiago, por el amparado don ROBERTO CARLOS ALVARADO SILVA, C.I. 13.910.759-4, actualmente sirviendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la de Cauquenes; interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la resolución de fecha 19 de octubre 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Talca, mediante la cual rechaza la postulación a Libertad Condicional del amparado. Señala que el amparado, se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 541 días, por el delito de cohecho activo, impuesta por el Tribunal Oral de San Bernardo en causa RIT 408-2017 de 10 años y 1 día, por el delito de asociación ilícita, impuesta por el Juzgado de Garantía de San Bernardo en causa RIT 548-2016. Según información entregada por el departamento de estadísticas del C.C.P. Cauquenes, el amparado registra el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, el que se enteró con fecha 20 de Julio de 2025. Que, la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca resolvió rechazar la postulación de su representado. La libertad condicional nace como una opción y oportunidad que el Estado entrega a quienes cumplen penas privativas de libertad efectivas, cuando los antecedentes permiten afirmar que es innecesario mantener a las personas privadas de libertad, permitiendo que ellas se reintegren a la sociedad cumpliendo las exigencias propias de la libertad condicional. Es del caso, que el amparado ha desplegado una conducta tendiente a aprovechar el proceso de intervención ofrecido por Gendarmería de Chile y que permite sostener que ya es innecesario privarlo de libertad como se dirá a continuación. El artículo 2º del D.L. Nº321 establece que “Todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año

Fundamentos

motivos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales, exclusivas y en base a los antecedentes personales del amparado. En este sentido, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N°3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, no puede desconocerse que la libertad condicional constituye un beneficio penitenciario más no un derecho que pueda ser protegido por esta vía.

Fallo

se resuelve por unanimidad la concesión de dicho beneficio por cuanto existen avances en su reinserción social, cuenta con capacitaciones y talleres, tiene una buena red de apoyo en la zona y existe buen pronóstico de adaptación al medio libre, consideraciones que se mantienen al día de hoy, tal como se observa en copia simple de dicha sesión acompañado en el tercer otrosí de esta presentación, toda vez que sigue gozando de dicho beneficio y que evidentemente dan una luz en cuanto a su capacidad de reinserción para ser candidato a la libertad condicional. Así las cosas, la decisión tomada por la Comisión es arbitraria e ilegal. Que el actuar de la Comisión recurrida, al rechazar en los términos ya referidos la concesión del beneficio de libertad condicional, menoscaba directamente y de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual de mi representado, vulnerándose derechos y garantías fundamentales consagradas en nuestra Carta fundamental, específicamente en el artículo 19 numero 7°, garantía amparada en el artículo 21 del mismo cuerpo legal, y en Tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigente, los cuales se entienden incorporados a nuestra legislación en virtud del artículo 5° de nuestra Carta Fundamental. Pide acoger el recurso de amparo en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado decretando

Texto Completo (Preview)

Talca, once de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 4 de noviembre de 2025, comparece doña Daniela Alcoholado Carrillo, abogado, domiciliada en Rondizonni 1752 A, comuna de Santiago, por el amparado don ROBERTO CARLOS ALVARADO SILVA, C.I. 13.910.759-4, actualmente sirviendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la de Cauquenes; interpone acc

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