COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES. (LTE)
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece la abogada Bernarda Emilia Apablaza Urrutia, en representación de Compañía General de Electricidad S.A. (CGE), quien deduce recurso de reclamación de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en la Resolución Exenta Electrónica N° 27.693, de 23 de septiembre de 2024, y la Resolución Exenta N° 36.638, de 29 de enero de 2025, mediante las cuales se sancionó a su representada con una multa de 6.000 Unidades Tributarias Mensuales por presunto incumplimiento del indicador SAIDI en las comunas de Monte Patria y Salamanca durante el año 2022. Menciona como antecedentes de su recurso que la SEC procedió a revisar información de su representada respecto del proceso "Interrupciones 2018" para el período enero a diciembre de 2022, detectando supuestamente que se sobrepasó el límite máximo del indicador SAIDI en las comunas referidas con anterioridad. Señala que la SEC formuló cargo fundamentado en el presunto incumplimiento del artículo 4-2 de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución. Precisa que su presentó descargos, pero pese a ello, se dispuso la sanción objeto del reclamo, rechazando posteriormente el recurso de reposición administrativo. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de su reclamo, alega, en primer lugar, que resulta aplicable el principio indubio pro administrado, en virtud del cual la NTCSD modificada en 2024 debería aplicarse retroactivamente al período 2022 controlado, permitiendo reclasificar a Monte Patria como de densidad "extremadamente baja" con límite de 14 horas y Salamanca como de densidad "muy baja" con límite de 11 horas, lo que haría que su representada se encontrara dentro de los límites establecidos En segundo lugar, afirma que existe falta de motivación del acto administrativo por cuanto no se pronunció sobre la solicitud de revisión de interrupciones postuladas como caso fortuito o fuerza mayor de Salamanca, y no explicita la metodología numérica utilizada para calcular el quantum de la sanción. En tercer lugar, que concurren vicios de proporcionalidad al evaluar las circunstancias del artículo 16 de la Ley N° 18.410, toda vez que las compensaciones realizadas debieron considerarse como atenuante y no agravante, el porcentaje de usuarios afectados es inexacto bajo la nueva normativa, no existe conducta anterior reiterada respecto de estas comunas específicas, y la capacidad económica de la empresa fue valorada incorrectamente al no considerar que solo una parte de sus ingresos corresponde a distribución. Pide, en definitiva, que se declaren ilegales ambas resoluciones dejándolas sin efecto, se absuelva a su representada del cargo formulado y se condene en costas a la SEC, o en subsidio, se rebaje significativamente el monto de la multa al que estime procedente y proporcional. SEGUNDO: Que, con fecha 21 de agosto de 2025, comparece la SEC, quien evacúa el informe respectivo solicitando el rechazo del recurso. Expone como antecedentes que, en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, revisó la información proporcionada por la reclamante correspondiente al proceso "Interrupciones 2018" para el año 2022, estableciendo que en las comunas de Monte Patria y Salamanca de la Región de Coquimbo se sobrepasó el límite máximo del SAIDI conforme a la tabla 17 de la NTCSD vigente en ese período, a saber, 9,14 horas en Monte Patria cuando el límite era 9 horas, y 10,25 horas en Salamanca cuando el límite era 9 horas. Argumenta que su actuar no ha sido arbitrario o ilegal puesto que la infracción reprochada se encuentra plenamente acreditada en el expediente administrativo. Sostiene que la empresa no ha controvertido que se excedieron los límites SAIDI establecidos en la normativa vigente al momento de los hechos, sino que ha formulado alegaciones tendientes únicamente a morigerar el reproche. Respecto de la aplicación retroactiva de la NTCSD 2024, señala que constituiría una excepción que requiere mención expresa y que, además, resultaría contraria a la naturaleza del proceso, pues la normativa exigible debe ser aquella imperante al momento de los hechos para que los destinatarios conozcan con claridad los estándares a cumplir, beneficiando a la empresa monopólica en desmedro de sus c
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley número 18.410, SE RECHAZA el reclamo de ilegalidad presentado por Compañía General de Electricidad S.A., en contra de las Resoluciones Exentas N°27693 de 23 de septiembre de 2024 y Nº36638 de 29 de enero de 2025, ambas dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con costas. Redacción de la ministra señora Marisol Rojas Moya Regístrese y comuníquese No firma ministro (S) señor Hernán Gonzalo López Barrientos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Contencioso Administrativo-138-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece la abogada Bernarda Emilia Apablaza Urrutia, en representación de Compañía General de Electricidad S.A. (CGE), quien deduce recurso de reclamación de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en la
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