TEKNOIMPORT LTDA/I.MUNICIPALIDAD DE QUILICURA (LTE)
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece Simón Alejandro González Rioseco, abogado, en favor y representación de la empresa Sociedad Comercial Teknoimport Limitada, interponiendo reclamo de ilegalidad municipal, en virtud del artículo 151 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la Municipalidad de Quilicura, por haber dictado el Decreto Alcaldicio E. N°SECMUN-05657/2024, de 28 de octubre del 2024, notificado el 12 de noviembre del mismo año, que dispuso el término anticipado del contrato por incumplimiento grave de la licitación pública “Mejoramiento integral piscina municipal, comuna de Quilicura, segundo llamado”, ID 2483-223-LR23, y el consiguiente cobro de la garantía de fiel cumplimiento asociada. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la referida resolución fue dictada y notificada sin la tramitación de un procedimiento previo que garantizara el derecho a defensa y contradicción de su representada, omitiendo la posibilidad de presentar descargos y defensas conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Compras Públicas y la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, y basándose en
Fundamentos
fundamentos de hecho incompletos o erróneos, vulnerando con ello los derechos fundamentales de la igualdad ante la ley, el derecho a la defensa jurídica y al debido proceso, así como los principios de legalidad, probidad administrativa y de confianza legítima. Solicita que se declare ilegal y se anule el Decreto Alcaldicio E. N°SECMUN-05657/2024, dejándolo sin efecto, y se retrotraiga el estado de la licitación al momento anterior a su dictación. Expone que, mediante Decreto Alcaldicio Exento N°1577/23 de 17 de marzo del 2023, la Municipalidad de Quilicura aprobó las Bases Administrativas para el “Mejoramiento integral piscina municipal”. Posteriormente, el Decreto Alcaldicio E. N°3023/22 del 11 de mayo del 2023, autorizó un segundo llamado con las mismas especificaciones, siendo adjudicada a Sociedad Comercial Teknoimport Limitada mediante Decreto Alcaldicio E. N°4630 del 19 de julio del 2023. El contrato se suscribió el 28 de agosto del 2023, aprobándose mediante Decreto Alcaldicio SECMUN N°5402/23 del 31 de agosto del 2023. Para garantizar el fiel cumplimiento, se emitió una Póliza de Garantía N° 1350952-1 por $38.844.311, con vigencia hasta el 18 de abril del 2024 y renovada hasta el 30 de octubre del 2024. Refiere que el 31 de enero del 2024, se autorizó un aumento de plazo por 20 días corridos y finalmente, el 28 de octubre de 2024, se dictó el Decreto Alcaldicio E. N°SECMUN-05657/2024, aprobando el término anticipado del contrato por “haberse incumplido gravemente las condiciones establecidas en el contrato administrativo y en su oferta, excediendo ampliamente el plazo de ejecución de las obras y sus correspondientes ampliaciones, por no ajustarse a las bases administrativas y especificaciones técnicas que rigieron el presente contrato, toda vez que las obras no se terminaron acorde a su oferta, incumpliendo el pliego de condiciones establecido en la correspondiente licitación pública”. Explica que las comunicaciones con la administración se realizaban mediante el libro de obra y correos electrónicos con el Inspector Técnico de la Obra (ITO), el Director de Obras Municipales (DOM) y otros funcionarios municipales. El terreno fue entregado el 25 de septiembre del 2023, fecha en que se inició el programa de obra. Con fecha 04 de diciembre del 2023, solicitó el primer estado de pago, siendo facturado el 29 de diciembre del mismo año, tras reiteradas insistencias. Debido a la demora en los pagos y la solicitud de documentación adicional por parte del ITO, Teknoimport se vio obligada a factorizar sus facturas, notificando debidamente al ITO sobre la cesión de la factura N°1469 al factoring “Chita”, la cual fue pagada el 12 de enero del 2024. Durante este periodo, se informó al ITO sobre retrasos y se remitió una Carta Gantt de reprogramación. Los avances de trabajo continuaron, y el segundo estado de pago fue remitido el 31 de enero del 2024. Tras múltiples gestiones y rectificaciones solicitadas por el ITO, la factura N°1485 por el estado d
Fallo
por tanto debe dejarse sin efecto; y, consecuentemente, hacer devolución de la póliza de garantía. QUINTO: Que, la acción de autos se funda en el artículo 151 del DFL N°1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el que regula la forma en que se puede reclamar- en una primera fase- por la vía administrativa y- en segunda fase- por la vía judicial, respecto de las resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad. Así aparece de sus letras a), b), c y d) que son del siguiente tenor: a) Cualquier particular podrá reclamar ante el Alcalde contra sus resoluciones u omisiones o las de sus funcionarios, que estime ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna. Este reclamo deberá entablarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de publicación del acto impugnado, tratándose de resoluciones, o desde el requerimiento de las omisiones. b) El mismo reclamo podrán entablar ante el Alcalde los particulares agraviados por toda Resolución u omisión de funcionarios que estimen ilegales, dentro del plazo señalado en la letra anterior, contado desde la notificación administrativa de la resolución reclamada o desde el requerimiento, en el caso de las omisiones. c) Se considerará rechazado el reclamo si el Alcalde no se pronunciare dentro del término de quince días, contado desde la fecha de su recepción en la municipalidad. d) Rechazado el reclamo en la forma señalada en la
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C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Simón Alejandro González Rioseco, abogado, en favor y representación de la empresa Sociedad Comercial Teknoimport Limitada, interponiendo reclamo de ilegalidad municipal, en virtud del artículo 151 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido d
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