SIN INFORMACION

ROJAS/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 3 de agosto de 2025, a folio 1, comparece Pamela Catalán Devlahovic, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Centro Curicó; e interpone recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos en favor de MAIQUEL ANDREY MUÑOZ ROJAS, venezolano, soltero, maestro cocinero, cédula de identidad N° 27.618.414-6, domiciliado en calle Los Alerces N°0207, Comuna de Curicó, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°6493, de fecha 16 de febrero de 2025, y notificada a su parte el 24 de julio del presente, que ordena la expulsión del país del recurrente. Indica que el recurrente, residía en la República Bolivariana de Venezuela. En tales circunstanciasen, el 2018 y debido a que su hermana doña Katiusca Yetsire Muñoz Rojas, cédula de identidad nacional N°26.468.645-8, se encontraba embarazada y viviendo sola en nuestro país, decide migrar, haciendo ingreso de forma regular por el Paso de Chacalluta el día 17 de octubre del ya mencionado año. Hace presente que, al momento de ingresar de forma legal a nuestro país, se le otorgó una visa sujeta a contrato de trabajo con vigencia de un año. Señala que, desde su llegada al país, y con el afán de subsistir, tanto él como su familia, ha conseguido diversos empleos, el primero de ellos en la ciudad de Santiago, donde trabajó de forma regular, con contrato de trabajo, lo que le permitió obtener su RUT. Posteriormente, ha sabido ganarse el sustento trabajando de forma regular en distintas ciudades de nuestro país, cosa que se evidencia en las liquidaciones de sueldo que acompaña. Precisa que, en los meses previos a la emergencia sanitaria por COVID-19, el recurrente dejó Santiago, trasladándose a la localidad de Melipeuco, Región de La Araucanía, lugar donde por las notorias dificultades económicas y sanitarias, debió rea

Fundamentos

considerando que junto a la medida de expulsión, se establece la prohibición de ingreso al país por 20 años, lo que no permitiría que el recurrente cumpla de forma idónea sus obligaciones con su hija y pareja, vulnerando también los principios de unificación familiar e interés superior del niño, niña y adolescente. En este sentido, la Corte Suprema ha establecido que al momento de determinar la expulsión de los extranjeros; “debe sopesarse, además, con la actual situación personal, familiar, y el arraigo de la ciudadana afectada. De no efectuarse tal evaluación, la actuación del ente administrativo deviene en ilegal y arbitraria”. A su vez, expone que la orden de expulsión es la máxima sanción que se le puede imponer a una persona migrante, ya que trae aparejada la ruptura de vínculos familiares, los años de arraigo y de un proyecto de vida en el país. En la actualidad, las normas vigentes dotan de una gran discrecionalidad a la autoridad migratoria en la aplicación de dicha sanción, y como consecuencia de ello las órdenes de expulsión son dictadas sin respetar las condiciones de un debido proceso, conforme lo definen los estándares nacionales e internacionales; en el presente caso, de aceptar la medida de expulsión y prohibición de ingreso por 20 años, significaría la ruptura del vínculo que posee con su hija de 8 meses y su pareja, privando a esta familia de la posibilidad de desarrollar su proyecto de vida familiar en conjunto. Efectúa sus argumentaciones de derecho y, finalmente, concluye solicitando: “tener por interpuesto el presente Recurso Jurisdiccional Especial en materia de Actos Administrativos Expulsivos, en favor de don MAIQUEL ANDREY MUÑOZ ROJAS, de nacionalidad VENEZOLANA, cédula de identidad N° 27.114.048-7 en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, ya individualizado, admitirlo a tramitación y acogerlo en todas sus partes para que, de esta forma, se restablezca el imperio del Derecho; y en particular, SOLICITO A S.S. ILTMA.: 1. Que se declare la ilegalidad y, en consecuencia, que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 6493, de fecha 16 de febrero de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y que ordena la expulsión del país de don MAIQUEL ANDREY MUÑOZ ROJAS. 2. Que se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria del recurrente, ya que don MAIQUEL ANDREY MUÑOZ ROJAS, si cumple con todos los requisitos exigidos por ley y que éste pueda permanecer en el país, no considerando como impedimento para la tramitación de su permiso de permanencia o de residencia, los hechos contenidos en la resolución impugnada”. Segundo: Que el 7 de agosto de 2025, a folio 8, comparece don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita se rechace el presente recurso contencioso administrativo, en todas sus partes, puesto que su parte entiende que la Resolución de Expulsión impugnada ha sido dictada por la autoridad competente

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en la Ley Nº21.325, SE RECHAZA, sin costas, el Recurso Jurisdiccional Especial en Materia de Actos Administrativos Expulsivos deducido por la abogada Pamela Catalán Devlahovic, a favor de MAIQUEL ANDREY MUÑOZ ROJAS en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, respecto de la Resolución Exenta N°6493, de fecha 16 de febrero de 2024, que ordena la expulsión del país del recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº98-2025/Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Talca, once de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 3 de agosto de 2025, a folio 1, comparece Pamela Catalán Devlahovic, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Centro Curicó; e interpone recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos en favor de MAIQUEL ANDREY MUÑOZ ROJAS, venezolano, sol

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