SIN INFORMACION

LUIS CADIERES DORTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 3 de noviembre de 2025, a folio 1, comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada, cédula de identidad N°25.476.576-7, en favor de LUIS CARLOS CADIERES DORTA, cedula de identidad Nro. 26.325.320-5, independiente, soltero, de nacionalidad venezolana, domiciliado para los solos efectos de este recurso en Avenida Circunvalación Norte 811, Curicó; e interpone acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en San Antonio 580, Santiago, Región Metropolitana, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual del amparado, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a) relativo a su “derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”, y cautelado por la Acción de Amparo consagrada en el artículo 21 de la Carta Política. Indica que el amparado, ingresó a Chile en el año 2018, por pasos habilitados, en calidad de turista cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las autoridades a cargo del control migratorio. Posteriormente con el objeto de radicarse y hacer vida en nuestro país, solicitó y obtuvo Visa Temporaria, la cual fue otorgada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante Resolución Exenta N°176602/2018, con vigencia desde el 25 de mayo del año 2018 hasta el 25 de mayo de 2019. Destaca que, debido a tal permiso de residencia, efectuó su registro en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile (PDI), para posteriormente proceder a inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que le otorgó Cédula de Identidad con el Rol Único Nacional Nº26.325.320-5. Posteriormente, toma la decisión de someterse al procedimiento d

Fundamentos

considerando como suficiente la acreditación de la extinción de la acción penal y la declaración del sobreseimiento definitivo de la causa penal referida, sirviéndose notificar a la recurrida para los efectos legales subsiguientes”. Segundo: Que el 10 de noviembre de 2025, a folio 6, comparece doña Mercedes Leigh Arbizu, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, e informa solicitando el rechazo del presente recurso. Indica que, Luis Carlos Cadieres Dorta, nacional de Venezuela, registra como fecha de ingreso al país el 25 de noviembre de 2017, por medio de paso fronterizo habilitado, Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Luego, el 16 de mayo de 2021, encontrándose el recurrente de manera irregular en el país, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Agrega que, mediante Resolución Exenta N°24408459, de fecha 16 de mayo de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, se acogió a trámite la solicitud de regularización presentada por el extranjero. En virtud de la misma resolución, se tuvo por desistida todo trámite pendiente en materia migratoria y se le otorgó permiso de trabajo mientras la postulación se encuentre en trámite. Expone que, mediante Comunicación Electrónica Folio N°38927040 (NOTIFICACIÒN PREVIO RECHAZO), de fecha 17 de mayo de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones le informó al recurrente que su solicitud se encontraba en causal de rechazo, toda vez que registra una denuncia, que mantiene vigente, como autor del delito de Tráfico de pequeñas cantidades: “En virtud de los dispuesto en el Decreto Ley N° 1094, de 1975, que establece Normas Sobre Extranjeros en Chile y su Reglamento; Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y su Reglamento; la Resolución Exenta N°1769, de fecha 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior, que “Aprueba Proceso de Regularización Contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería”; la Ley N° 19.880, de 2003, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”; lo señalado en la Resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República, notifico a Ud. que habiendo analizado su solicitud de Regularización migratoria, N°24408459, este Servicio Nacional de Migraciones ha verificado que Ud. se encuentra comprendido en causal de rechazo al: No registrar los documentos solicitados: 1. Certificado de estado de causa, que aclare su situación procesal, en denuncia que mantiene vigente, como autor del delito de Tráfico de pequeñas cantidades, en Causa RUC: 2100133619-0, RIT: 1753-20221, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago”. Por lo anterior, da cuenta que se le otorgó un plazo de 10 días hábiles, a fin de realizar los descargos respecto de la causal invocada, acompañando además todos los antecedentes que sirvan de s

Fallo

se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y SE SOBRESEE DEFINITIVAMENTE LA CAUSA. Da cuenta que, por lo expuesto, se concluye que el actor se encuentra completamente liberado de responsabilidad penal alguna derivada de la referida causa, siendo que en definitiva el proceso fue concluido sin dictarse condena alguna en su contra que dispusiera la existencia de antecedentes negativos, tal y como también se desprende de su respectivo certificado de antecedentes. En vista de lo anterior, arguye que nadie puede estar obligado a lo imposible, siendo que el amparado se vio impedido de cumplir con lo requerido por el Servicio Nacional de Migraciones y en tal sentido desvirtuar sus alegaciones sobre la invocación de una causal de rechazo improcedente, siendo en consecuencia, víctima de las fallas de una plataforma digital y su consecuente falta de atención especializada a estos casos particulares. Argumenta que, habiéndose declarado la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento definitivo de la causa, resulta arbitrario y desproporcionado fundamentarse en la mera expectativa de su existencia, al no tener oportunidad el amparado de desvirtuar tal alegación, para rechazar su solicitud de Regularización, ordenar su abandono en el país y disponerle además una prohibición de ingreso, pretendiendo imputarle a don LUIS CARLOS CADIERES DORTA las fallas de la plataforma digital al respecto de su habilitación para la presentación de descargos frente a la causal de recha

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Talca, once de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 3 de noviembre de 2025, a folio 1, comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada, cédula de identidad N°25.476.576-7, en favor de LUIS CARLOS CADIERES DORTA, cedula de identidad Nro. 26.325.320-5, independiente, soltero, de nacionalidad venezolana, domiciliado para los solos efectos de este recurso en Avenida

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