1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GÁLVEZ/PINTO

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-417-2024 caratulados “Gálvez con pinto”, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, quien funda su recurso en tres causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de garantías constitucionales, por infracción al derecho al debido proceso. Luego, deduce la causal del 478 letra e) del Código del Trabajo, por otorgar la sentencia más allá de lo pedido. Finalmente, como última, la del artículo 478 letra b) del mismo Código, por infracción a las reglas de la sana crítica, al apreciar la prueba. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte otra de reemplazo que determine acoger la demanda, condenando a Carlos Pinto Sepúlveda, a responder de las obligaciones que Carlos Pinto Producciones, Cines, y TV, EIRL, tiene con su representado Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia pública correspondiente, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, el demandante alega que en la dictación de la sentencia se incurrió en infracción a la garantía del debido proceso, en relación con el artículo 5° inciso 2 de la Constitución Política de la República, y el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, al no haber sido oída su parte, en relación al argumento que pretendía demostrar, que

Fallo

se declarara que ambas demandadas son un solo empleador, pues el primer empleador demandado (la EIRL), continuó con la persona natural. Argumenta que la sentenciadora distorsionó la pretensión del demandante al tratar el caso como una situación de simultaneidad de empleadores que contempla el artículo 3 del Código del Trabajo, cuando dos o más personas ejercen como empleador al mismo tiempo, cuando lo planteado por su parte, era el cambio de dominio de la empresa, donde la persona jurídica dejó de operar y la persona natural continuó la actividad, conforme establece el artículo 4 inciso 2° del Código del Trabajo. Esta distorsión, señala, constituye una falacia argumentativa del "hombre de paja" que vulnera el derecho a ser oído. De no mediar este vicio, la sentenciadora habría observado cómo el demandado transfirió todo el patrimonio de la EIRL a una sociedad de su hijo durante el primer juicio, dejando a la empresa sin bienes para responder, mientras continuaba la misma actividad como persona natural. Segundo: Que, en subsidio, deduce la causal del articulo 478 letra e) Código del Trabajo, aduciendo que la sentencia otorgó más allá de lo pedido o extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, al no resolver sobre el asunto controvertido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 2° del Código del Trabajo, decidió resolver el asunto sobre la base del inciso 4° del artículo 3 del mismo cuerpo legal, resolviendo sobre la base de una simultaneidad de

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Santiago, once de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Por sentencia de veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-417-2024 caratulados “Gálvez con pinto”, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, quien funda su recurso en tres causales

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