SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ALAMIRO JESUS GONZALEZ ESCOBAR EN CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Alamiro Jesús González Escobar, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por impedirle postular al beneficio de la libertad condicional, de manera ilegal y arbitraria. Expone que se encuentra cumpliendo una condena por un total de 36 años, por varios ilícitos de diversa naturaleza y que, actualmente, lleva privado de libertad por 18 años de manera ininterrumpida, puntualizando que, al momento de la comisión de los ilícitos, se encontraba vigente la normativa que permitía obtener el beneficio de marras una vez cumplidos 10 años de la pena, en caso de ser condenado a más de 20 años. Sin embargo, Gendarmería ha efectuado un cálculo de su tiempo mínimo solicitando el cumplimiento del tiempo mínimo de 2/3 de la pena, lo que vulnera su derecho a postular al beneficio, al no interpretarse la normativa en favor del penado. Finalizó solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se ordene a Gendarmería rectificar los cómputos de tiempo mínimo para su postulación a la libertad condicional, bajo la norma que regía al momento de la comisión de los ilícitos. A folio 3 informó la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de O´Higgins que, de acuerdo lo informado por el Área de Estadística del C.P. Rancagua, el cálculo de tiempo de condena del amparado Alamiro González Escobar se realizó en forma compuesta, conforme a la legislación vigente a presente data. Posteriormente, complementó su informe a folio 9, señalando que el amparado se encuentra condenado a las siguientes penas, por las cuales se requiere 2/3 de cumplimiento para postular al beneficio de libertad condicional, lo estipulado en el D.L. 321: a) RIT 1375-2007 RUC 0700329152-3 del 1° Juzgado de Garantía de Santiago por el delito de Tráfico de Estupefacientes y Multa a la pena de 541 días y 20 días. b) RIT 4458-2007 RUC 0700859545-8 del 1° Juzgado de Garantía de Sa

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2º Que, el acto reprochado por el recurrente consiste en la forma en que Gendarmería ha calculado el tiempo mínimo de su condena para efectos de acceder a beneficios, en particular en relación a la libertad condicional. 3º Que, de conformidad a lo señalado en el primer motivo, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual del amparado, que requiera una tramitación urgente cautelar, situación que no es posible establecer de los hechos señalados en el presente recurso, puesto que el amparado presenta una serie de condenas cuyo cumplimiento está establecido para el año 2043, por lo cual, la posibilidad de acceder a la libertad condicional u otros beneficios intrapenitenciarios no es una cuestión que sucederá este año, a lo que debe agregarse que el amparado tampoco precisó cual sería la fecha que él considera sería la correcta para poder postular a los beneficios que indicó. 4º Que, en efecto, aun cuando pudiera considerarse que lo que se reclama es una amenaza al derecho constitucional establecido en el N°7 del artículo 19, lo cierto es que para que proceda el recurso, tal amenaza debe ser actual, lo que no acontece en el presente caso, atendido el lapso que resta para que el amparado pueda postularse al beneficio ya señalado, desde que, en el intertanto, pueden sucederse un sin número de circunstancias que modifiquen el derecho que por esta acción se pide declarar, que podrían incluso diferir la oportunidad en que pueda postular a los beneficios señalados. 5º Que, por lo tanto, encontrándose el amparado privado de libertad por una resolución dictada por un tribunal de la República, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, y respecto de Gendarmería, no pudiendo, por ahora, el informe cuestionado afectar los derechos del amparado dado el tiempo que mínimamente debe cumplir previo a solicitar algún beneficio, no queda más que rechazar el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por el condenado Alamiro Jesús González Escobar, en contra de Gendarmería de Chile. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Pairicán, quien estuvo por acoger el presente recurso, ordenando a Gendarmería proceder al cómputo del tiempo mínimo para postular a beneficios intrapenitenciarios, en especial, a la libertad condicional, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley 321, a la época de comisión de los delitos por los cuales se encuentra cumpliendo condena el amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 655-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, once de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Alamiro Jesús González Escobar, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por impedirle postular al beneficio de la libertad condicional, de manera ilegal y arbitraria. Expone que se encuentra cumpli

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