2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TALCA

MONTECINOS/MURGA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos DÉCIMO TERCERO y siguientes, los cuales se eliminan. Y EN SU LUGAR SE TIENE PRESENTE: PRIMERO: Que el demandante civil don Héctor Murga Rivera endereza su acción indemnizatoria, haciendo valer su calidad de conductor y propietario de la motocicleta marca Suzuki, modelo Vstrom 1000 c.c P.P.U XD-255, según se lee en el escrito en el cual deduce la acción civil. Sin embargo, revisado el expediente de primera instancia, se advierte que no acompañó ningún elemento probatorio que permita acreditar dicha calidad legal, tanto así, que no rindió prueba alguna sobre este punto. SEGUNDO: Que, sin embargo, en esta instancia adjuntó una carta poder de fecha 13 de septiembre de 2022 firmada ante el Notario Público de Talca don Jaime Silva Sciberres, en la cual don José Hernán Rojas Figueroa, cédula de identidad N° 14.007.149-8 le confiere poder especial, para que, en su nombre y representación, ceda, venda y transfiera el vehículo de su propiedad, que es precisamente la motocicleta involucrada en el accidente de tránsito materia de este juicio, P.P.U XD-0255-7. En consecuencia, el propio actor, reconoce en esta instancia, que no detenta la calidad de propietario de dicho móvil, como sí lo había aseverado en primera instancia, y sobre lo cual edificó la demanda civil que se estudia, señalando que el propietario de la motocicleta es don José Hernán Rojas Figueroa. TERCERO: Que, en consecuencia, conforme se viene detallando, se comprueba que el actor carece de legitimidad activa para impetrar la demanda civil que ha intentado, al no detentar la calidad jurídica que dijo tener al momento de interponer dicha acción judicial, razones suficientes para desestimar la demanda civil que ha deducido en la causa. Por otro lado, tampoco acreditó tener la calidad de poseedor de la motocicleta placa patente P.P.U XD-0255-7, siendo insuficiente a este respecto, el simple hecho de ir conduciendo el móvil cuando se produjo el accidente de tránsito que da origen a esta causa, no habiéndose probado en el juicio que se configuraban los elementos de la posesión de bienes muebles, específicamente, el elemento psicológico o animus, es decir, el comportarse como señor y dueño, tanto así, que ha sido el mismo actor, al acompañar la carta poder señalada precedentemente, quien ha admitiendo en los hechos que reconocía dominio ajeno, sin perjuicio de que se le haya conferido poder, para el solo efecto de ceder, vender y transferir el referido vehículo, sin que se encuentre legalmente habilitado para interponer la presente acción civil, lo que fue ratificado en estrados por su abogada.

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los motivos DÉCIMO TERCERO y siguientes, los cuales se eliminan. Y EN SU LUGAR SE TIENE PRESENTE: PRIMERO: Que el demandante civil don Héctor Murga Rivera endereza su acción indemnizatoria, haciendo valer su calidad de conductor y propietario de la motocicleta marca Suzuki, modelo Vstrom 1000 c.c P.P.U XD-255, según se lee en el escrito en el cual deduce la acción civil. Sin embargo, revisado el expediente de primera instancia, se advierte que no acompañó ningún elemento probatorio que permita acreditar dicha calidad legal, tanto así, que no rindió prueba alguna sobre este punto. SEGUNDO: Que, sin embargo, en esta instancia adjuntó una carta poder de fecha 13 de septiembre de 2022 firmada ante el Notario Público de Talca don Jaime Silva Sciberres, en la cual don José Hernán Rojas Figueroa, cédula de identidad N° 14.007.149-8 le confiere poder especial, para que, en su nombre y representación, ceda, venda y transfiera el vehículo de su propiedad, que es precisamente la motocicleta involucrada en el accidente de tránsito materia de este juicio, P.P.U XD-0255-7. En consecuencia, el propio actor, reconoce en esta instancia, que no detenta la calidad de propietario de dicho móvil, como sí lo había aseverado en primera instancia, y sobre lo cual edificó la demanda civil que se estudia, señalando que el propietario de la motocicleta es don José Hernán Rojas Figueroa. TERCERO: Que, en consecuencia, conforme se viene detallando, se comprueba que

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Talca, once de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los motivos DÉCIMO TERCERO y siguientes, los cuales se eliminan. Y EN SU LUGAR SE TIENE PRESENTE: PRIMERO: Que el demandante civil don Héctor Murga Rivera endereza su acción indemnizatoria, haciendo valer su calidad de conductor y propietario de la motocicleta marca Suzuki, modelo Vstrom 1000

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