Jdo. de Letras del Trabajo de La Serena

LEIVA VALDIVIA CON AGUILERA NILO Y HURTADO VILLANUEVA

Rol

C-304-2021

Fecha

21 de noviembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 25 de noviembre de 2021 compareció MANUEL OSCAR LEIVA VALDIVIA, electromecánico, cédula de identidad N°8.233.338-5, domiciliado para estos efectos en pasaje Andrómeda número 582, comuna y ciudad de La Serena, quien deduce demanda de tercería de posesión señalando que en causa RIT O-365-2021 seguida ante este mismo tribunal, doña Fresia Del Carmen Aguilera Nilo obtuvo sentencia favorable por la demanda en contra de doña Laura Viviana Hurtado Villanueva. Una vez iniciado el procedimiento de cobranza laboral, con fecha 24 de marzo se ordenó el embargo de todos los bienes muebles que guarnecen el supuesto domicilio de la demandada ubicada en pasaje Andrómeda N° 582, La Serena y el 30 de mayo de 2023 la receptora judicial Alejandra Ester Muñoz Orellana procedió a trabar embargo sobre los siguientes bienes muebles: 1.- UN TELEVISOR 14 PULGADAS COLOR GRIS MARCA LG, avaluado en $50.000. 2.- UN LIVING COLOR CAFÉ CON ESTAMPADO COLOR VERDE, avaluado en $50.000. 3.- UNA MESA DE MADERA CON VIDRIO, avaluado en $30.000.- 4.- UN SOFA COLOR CAFÉ, avaluado en $20.000.- 5.- UNA MESA ESQUINERA DE MADERA, avaluado en $30.000.- 6.- UNA MESA DE MADERA COLOR CAFÉ, avaluado en $20.000.- 7.- UN EQUIPO MARCA SONY COLOR GRIS, avaluado en $30.000.- 8.- UN HORNO ELECTRICO MARCA OSTER, avaluado en $30.000.- 9.- UNA MAQUINA CONGELADORA/ CONSERVADORA, avaluado en $100.000.- 10.- UN CLOSET COLOR GRIS DE MADERA, avaluado en $50.000. Indica que los bienes muebles señalados en el acta, son de su propiedad, son antiguos y producto de su vida de trabajo, la demandada no vive en su domicilio y que se habría producido una confusión por ser hermana de su cónyuge Cecilia Hurtado Villanueva, que no tiene responsabilidad alguna en la deuda que se cobra. En consecuencia, los bienes embargados siempre y actualmente se han encontrado bajo su posesión, no han estado en poder de la deudora, se presume su dominio y tiene derecho a que se alce el embargo practicado. Indica que los acreedores pueden perseguir la ejecución de sus créditos sobre todos los bienes del deudor, pero no de otras personas, se ha visto injustamente perjudicado en su patrimonio por deudas que son ajenas y previa citas legales solicita tener por deducida demanda incidental de tercería de posesión, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla declarando que los bienes muebles embargados en esta causa, son de su exclusiva posesión, ordenando que se alce el embargo recaído sobre ellos, con costas. SEGUNDO: Que, contestando la parte del ejecutante señala que el demandante tercerista no es dueño ni poseedor exclusivo de los bienes embargados, por cuanto consta en los antecedentes del proceso, distintos atestados receptoriales, que dan cuenta de que ese domicilio perteneció a la demandada Laura Viviana Hurtado Villanueva, de manera que la demandada de autos estaba en posesión de los bienes embargados. Hace presente que el certificado de residencia acompañado por el tercerista, carece de v

Fallo

se declara: Que SE ACOGE la demanda incidental de tercería de posesión, debiendo en consecuencia, alzarse el embargo recaído sobre los bienes que da cuenta el atestado receptorial de folio 65 del Cuaderno Principal. REGÍSTRESE, EN SU OPORTUNIDAD, ARCHÍVESE. RIT: C-304-2021 RUC: 21-4-0340431-1 Dictada por doña VALERIA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: WXWVXJTQXLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: WXWVXJTQXLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-21T16:26:05-0300

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La Serena, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 25 de noviembre de 2021 compareció MANUEL OSCAR LEIVA VALDIVIA, electromecánico, cédula de identidad N°8.233.338-5, domiciliado para estos efectos en pasaje Andrómeda número 582, comuna y ciudad de La Serena, quien deduce demanda de tercería de posesión señalando que en causa RIT O-365-2021 segui

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