FUNDACIÓN ALTIPLANO MONSEÑOR SALAS VALDES/GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En estos autos rol Corte 250-2025 del ingreso del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, sobre juicio ordinario de terminación de contrato, incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, caratulado “Fundación Altiplano Monseñor Salas Valdés con Gobierno Regional de Arica y Parinacota”, por sentencia de seis de mayo de dos mil veinticinco, en lo que interesa, se rechazó la demanda, sin costas. Contra esta sentencia la parte demandante interpuso recursos de casación en la forma y de apelación. Se trajeron los autos en relación, quedando la causa en estudio y luego en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, en lo principal del escrito del folio 82 la demandante recurrió de casación en la forma en contra de la sentencia ya señalada, fundado en la causal establecida en el artículo 768 N°5, en relación al artículo 170 números 4 y 5, ambos del Código de Procedimiento Civil, por haber omitido las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento y la enunciación de las leyes o principios de equidad con arreglo a los cuales pronunció el fallo; complementado todo ello con lo establecido en los números 5 a 10 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Forma de las Sentencias, que transcribió. Así, sostuvo, en el laudo no se realizó una operación previa fundamental, cual es la determinación de la intención de los contratantes en un juicio sobre interpretación de contratos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1560 del Código Civil, tal como reconoció el ad quo en su motivo décimo quinto, que reprodujo parcialmente, para luego, dijo, simplemente adoptar la tesis del demandado, sin aplicar ninguna de las reglas del Código Civil y tampoco señaló por qué las omitió, para luego transcribir doctrina, todo lo cual, afirmó, le causa indefensión, pues no puede acceder al razonamiento del tribunal en este sentido. Y terminó señalando que en un “juicio de interpretación de contrato” es crucial acreditar la intención de los contratantes y en base a ella interpretar la cláusula controvertida, más allá de su literalidad y, de no conocerse, hacerse en base a las reglas contenidas en el Código Civil, lo que no aconteció en la especie, vulnerando así las normas sobre fundamentación de la sentencia, de lo que se sigue que al realizar el juez una “interpretación arbitraria de la cláusula discutida” no han podido cerrase catorce contratos entre las partes, ocasionándole perjuicios económicos y morales en su reputación y, al contrario, de haberse ceñido a las formas procesales hubiera alcanzado la convicción inequívoca de la responsabilidad del demandado y con ello, acogido la demanda y terminó solicitando se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo que haga lugar a la demanda, declarando terminados los catorce convenios de transferencia y dos protocolos de acuerdo celebrados entre las partes y se condene al demandado al pago de los perjuicios, ascendentes a $433.611.150.- o las sumas que determine conforme al mérito del proceso, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: De lo recién transcrito fluye con meridiana claridad la falencia en la construcción del recurso, desde que no aparecen adecuada y completamente desarrollados los yerros que imputa a la sentencia. Y ello es así, por cuanto, no obstante asilarse en el incumplimiento de las exigencias señaladas en los numerales 4 y 5 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, hizo una exposición global, sin diferenciar una de otra y, al mismo tiempo, sus fundamentos aparecen más que una censura a la forma
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales y reglamentarias citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por el actor en contra de la sentencia de seis de mayo de dos mil veinticinco, escrita en el folio 79. II.- Que, se confirma la mencionada sentencia en aquella parte que desestimó la demanda. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra señora Claudia Arenas González. Rol 250-2025 Civil.-
Texto Completo (Preview)
Arica, diez de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos rol Corte 250-2025 del ingreso del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, sobre juicio ordinario de terminación de contrato, incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, caratulado “Fundación Altiplano Monseñor Salas Valdés con Gobierno Regional de Arica y Parinacota”, por
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