1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

VILLARROEL/INMOBILIARIA SANTA ISABEL S.A

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene, además, presente: En cuanto a la apelación de la demandada: Primero: Que la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que acoge, sin costas, la demanda deducida por don Guillermo Villarroel Castillo en contra de Inmobiliaria Santa Isabel S.A., declarando extinguida la servidumbre de tránsito que gravaba a la Parcela Nº 3 de la subdivisión de la Parcela B, Porción 2 de la Parcela B de la Hijuela Primera del ex fundo Esmeralda, y de la Parcela A de la subdivisión de dicho fundo de la comuna individualizado en el plano archivado bajo el Nº 441 del Registro de Documentos del año 2012 e inscrito a nombre del demandante Guillermo Cristian Villarroel Castillo a fojas 3347 vuelta Nº 2592 del Registro de Propiedad del año 2012, en favor de la Parcela Nº 3 de la misma subdivisión aludida de propiedad de Inmobiliaria Santa Isabel S.A. Segundo: Que, fundando el recurso expresa que la sentencia rechazó su alegación de no encontrarse correctamente individualizada la servidumbre, atendida la prueba aportada por las partes. Sin embargo, a su juicio, tal aserto no es suficiente para rechazar esta alegación, porque la individualización correcta debe estar en la demanda, lo que en la especie no ocurrió, sin que ello pueda ser superado con la prueba del juicio. En segundo lugar, indica que su parte alegó su derecho de propiedad sobre el derecho real de servidumbre, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 N° 24 de la Constitución no puede ser privada, lo que fue también rechazado por el juez debido a que la propia ley regula su extinción. Sostiene que debe considerarse que la Constitución es una norma de rango superior a la ley y posterior al Código Civil por lo que debemos entender que la garantía invocada deroga el artículo 885 del Código Civil. Luego, refiere que también alegó la existencia del Reglamento de la Parcelación Santa Isabel, instrumento que rige y regula las rel

Fundamentos

motivos por los cuales

Fallo

se decide que la servidumbre se encuentra extinguida y que la prueba rendida en autos no es suficiente para ello. Finalmente, en subsidio, alega que, aunque el derecho real de servidumbre hubiera estado extinguido, al momento de entrar en vigencia la ley Nº 21.458, que introdujo los incisos octavo y noveno al artículo1º del D.L. 3.516 de 1980, se entiende constituido, de pleno derecho, un nuevo derecho real de servidumbre legal sobre la propiedad del demandante y a favor de la de la demandada, respecto de la franja de servidumbre proyectada en el plano agregado bajo el número 441 al registro de documentos del Conservador de Bienes Raíces de Quillota del año 2012. Indica que tales incisos señalan: "Salvo estipulación expresa en contrario, en los lotes camino o servidumbres de tránsito que se hayan proyectado como tales en los planos de subdivisión certificados por el Servicio Agrícola y Ganadero, se entenderá haberse constituido una servidumbre de tránsito en los términos del artículo 881 del Código Civil. Las servidumbres de paso constituidas en virtud de esta ley deberán ser inscritas en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.”. Por todo lo anterior, solicita se revoque la sentencia apelada y se rechace la demanda de autos. Tercero: Que, para resolver resulta conveniente consignar los siguientes hitos procesales: a) El 6 de septiembre de 2022 don Guillermo Cristián Villarroel Castillo, dedujo demanda en juicio ordinario declarativo por extinción de servidumbre v

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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene, además, presente: En cuanto a la apelación de la demandada: Primero: Que la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que acoge, sin costas, la demanda deducida por don Guillermo Villarroel Castillo en contra de Inmobil

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