PILAR RUZ JOSÉ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don José John Pilar Ruiz, conductor de Tur Bus, cédula de Identidad N°10.736.758-6, domiciliado en Lomas del Paine 2834, Los Pinos, Quilpué y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-95616-2025 Santiago, 10/07/2025, que rechaza el recurso de reposición interpuesto por el recurrente, en contra del dictamen N°R-01-UME-76764-2025 de fecha 03 de junio de 2025, mediante la cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 102871237-1, 104031354-7, extendidas por un total de 60 días a contar del 30 de mayo de 2024, por reposo no justificado. Solicita se revise su situación. A folio 4, informa don Rodrigo Javier Campos Cortés, en mi calidad de mandatario del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (SEREMI DE SALUD R.M.), y a su vez en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.), solicitando el rechazo del recurso, por los argumentos que allí vierte. A folio 8 el abogado Tomás Garro Gómez, evacua informe en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, alegando la extemporaneidad del recurso y, en subsidio, solicita su rechazo, por los
Fundamentos
motivos que expresa en esa presentación. A folio 10 se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: En cuanto a la alegación de extemporaneidad del recuso. 1°) Que, la Superintendencia de Seguridad Social recurrida alega la extemporaneidad del recurso, al haberse interpuesto en subsidio de los recursos administrativos que contempla el ordenamiento jurídico y para revertir lo decidido por la COMPIN de la Región Metropolitana, por lo que a la fecha de su interposición el plazo fatal de 30 días corridos que se contemplan para hacerla valer estaba vencido con creces. 2°) Que, consta del mérito de los antecedentes que lo recurrido es la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-95616-2025 Santiago, 10/07/2025, la que le fue notificada al actor por creo electrónico de 11 de septiembre del presente año, por lo que al haberse deducido el recurso el 29 del mismo mes, la alegación de extemporaneidad será desestimada. En cuanto al fondo: 3°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 4°) Que, por la presente acción constitucional, se pretende que esta Corte determine que la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-95616-2025 Santiago de emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, el día diez de julio del presente año, que rechazó la reposición deducida por el recurrente en contra del dictamen N° R-01-UME-76764-2025 de fecha 03 de junio de 2025, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 102871237-1, 104031354-7, extendidas por un total de 60 días a contar del 30 de mayo de 2024, por reposo no justificado. 5°) Que, no existe discusión acerca de la extensión de las licencias médicas ya mencionadas y tampoco sobre su rechazo por el organismo contralor. Asimismo, está acreditada que afectó al señor la existencia de una patología de carácter traumatológica -maguito rotador y que con fecha 16 de noviembre de 2023 fue sometido a una intervención quirúrgica, según da cuenta el informe de 30 de julio de 2024 de fojas 9 del expediente acompañado por la recurrida. 6°) Que, resulta útil tener presente que el pronunciamiento sobre el rechazo de las licencias médicas efectuado por la Superintendencia de Seguridad Social tiene fundamento legal en los artículos 2° letra c), 3 y 27 de la Ley 16.395, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, y en los artículos 16, 25, 43, 44 y 45 del D.S. N°3 de 1984, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas p
Fallo
se decide tratamiento quirúrgico definitivo vía artrosocpica. Con fecha 16 de noviembre de 2023 se realiza artroscopia para: estabilización de Labrum anterosuperior con ancla doble hebra. En post operatorio de realiza tratamiento según protocolo habitual: kine-fisioterapia, inmovilización parcial, limitación esfuerzo físico por dos meses, uso de pregabalina oral prolongado y reintegro a actividades de la vida diaria en forma progresiva. El paciente evoluciona con dolor tipo mecánico que requiere de infiltración de corticoides (dos oportunidades) con buen resultado clínico. Actualmente con recuperación funcional mayor al 85% para las actividades laborales que desarrolla. 9°) Que, en cuanto a la extemporaneidad de la solicitud de reconsideración a que alude la Resolución recurrida, ningún antecedente acompañaron las recurridas para acreditar la fecha en la que le fue notificada al actor la Resolución N° R-01-UME-76764-2025 de fecha 03 de junio de 2025, pues no obstante en ella se señala que la habría sido notificada por correo electrónico, no se acompañó la constancia de aquello, por lo que no es posible tener por cierta dicha afirmación. 10°) Que, en las condiciones antes anotadas, la conducta de la recurrida resulta ilegal, al carecer de fundamentos suficiente y ha vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República que le asiste al recurrente, privándolo del correspondiente subsidio por incapacidad laboral. Por estas consi
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don José John Pilar Ruiz, conductor de Tur Bus, cédula de Identidad N°10.736.758-6, domiciliado en Lomas del Paine 2834, Los Pinos, Quilpué y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-95616-2025
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica