JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

ANA PAULA SEPULVEDA BURGOS C/ CRISTIAN MARTIN CASTRO

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

FALSO TESTIMONIO, PERJURIO O DENUNCIA CALUMNIOSA.ART. 206 A 212.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a modo de epígrafe, cabe señalar que el artículo 211 del Código Penal sanciona a quien, maliciosamente, presenta una denuncia por la cual se imputa falsamente a otra persona un hecho determinado, constitutivo de un delito, infracción administrativa o infracción disciplinaria, quien será sancionado con las penas que refiere la misma disposición legal. Asimismo, en el presente caso, quien hace las veces de supuesta víctima o querellante, reviste el carácter de jueza suplente del Juzgado de Garantía de esta ciudad. SEGUNDO: Que, analizando lo que es el bien jurídico protegido en la figura típica en comento y, a diferencia de lo que se señalada en la querella y deslizó el apoderado de la querellante en estrado en su alegato, cuando contextualiza lo que habría señalado en su escrito de queja el defensor Martin, aquel no gira en torno al honor de la persona que se siente afectada —en este caso, la querellante jueza suplente—, sino que, por el contrario, lo que se busca proteger y sancionar primordialmente, es lo que constituye un atentado a la recta administración de justicia o a la jurisdicción disciplinaria. TERCERO: Que, tal como lo puntualizó la defensa en estrado y, de acuerdo con lo que constituye el bien jurídico protegido que la norma del artículo 211 del Código Penal pretende escudar, como se refirió en el motivo anterior y que es la figura típica invocada por la querellante, ella resulta ser ajena a los hechos que se aluden en su libelo al momento de interponer su acción penal. En efecto, de la forma en la cual fueron esbozados los hechos en la imputación privada, si la sentenciadora se sintió ofendida en su honra o, estimó que se le estaba imputando una conducta ilícita, se debió haber planteado derechamente el delito de injurias y calumnias propiamente tal. En el presente caso, no se advierte afectación alguna al bien jurídico protegido —esto es, la recta administración de justicia o de la jurisdicción disciplinari

Fundamentos

considerando que con la presentación de los antecedentes ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones —en la cual se planteaba una queja— no se ha afectado la recta administración de justicia ni la jurisdicción disciplinaria, que es el bien jurídico protegido por el artículo 211 del Código Penal, no procede estimar configurado el delito de denuncia calumniosa. OCTAVO: Que, como se ha planteado, el referido artículo, busca sancionar conductas que entorpecen el buen funcionamiento del sistema judicial o disciplinario, distrayendo ilegítimamente los recursos humanos y materiales que el Estado ha destinado para el adecuado desempeño de su función y no protege, de manera categórica, el honor de las personas afectadas por la denuncia, como lo señala expresamente la propia querellante en el capítulo b) de su libelo de querella. NOVENO: Que, de esta forma, no encontrándose establecida la falsedad de lo afirmado por el querellado como, asimismo, no afectando sus dichos estampados en la querella, el bien jurídico protegido del buen funcionamiento del sistema judicial, los hechos contenidos en la querella, claramente no configuran el delito de denuncia calumniosa previsto en el artículo 211 del Código Penal. En consecuencia, solo procede acoger la petición de la defensa y declarar el sobreseimiento definitivo de los hechos investigados en los presentes autos, por no constituir los hechos denunciados en la querella, un delito conforme a la norma invocada.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y, lo que disponen los artículos 250 letra a), 251 y 370 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que SE REVOCA en lo apelado la resolución de nueve de octubre del año dos mil veinticinco, dictada por la Jueza de Garantía de esta ciudad, doña Kathyuzka Kenya Miroslava Drpic González, que no dio lugar a declarar el sobreseimiento definitivo de todos los hechos investigados en los presentes autos, decretando solamente un sobreseimiento parcial, y en su lugar SE DECLARA que se sobreseen definitivamente los hechos investigados en la presente causa, por no ser aquellos constitutivos del delito que consigna el artículo 211 del Código Penal. Regístrese. Comuníquese. Redactó el Ministro don Pablo Zavala Fernández. Rol Corte N° 729-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

Arica, diez de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a modo de epígrafe, cabe señalar que el artículo 211 del Código Penal sanciona a quien, maliciosamente, presenta una denuncia por la cual se imputa falsamente a otra persona un hecho determinado, constitutivo de un delito, infracción administrativa o infracción disciplinaria, quien será sancionado con las pe

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