XIMENA BEATRIZ TORRES BAEZA C/ MILLARAY CAMILA IRMA TORRES MORALES
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, se debe estar con el juez a quo por los
Fundamentos
fundamentos que ha expresado en la resolución impugnada, que se comparten por esta sala, en orden a determinar como una medida cautelar suficiente la de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional respecto de la imputada. En efecto, los hechos que se atribuyen a Torres Morales en cuanto a los presupuestos fácticos que se integran en su perjuicio tanto por el Ministerio Público como la parte querellante se encuentran seriamente disputados por la teoría alternativa de la defensa, tesis que en el devenir temporal del procedimiento no ha podido ser absolutamente refutada por los acusadores, manteniendo incólume su plausibilidad. En términos concretos entonces, lo imputado es si se está en presencia de un delito culposo de homicidio y lesiones graves o de la figura agravada imputada por los acusadores. En el contexto que se relaciona fluye necesario que las medidas cautelares decretadas por el juez a quo guardan la debida proporcionalidad con los fines del procedimiento y los demás que establece la legislación procesal, desde que la imputada permaneció en libertad sujeta a medidas cautelares del artículo 155 del estatuto procesal por un tiempo aproximado de dos meses sin que se diera cuenta de infracciones a dichas medidas, lo que añadido a la circunstancia de que la prisión preventiva es una medida cautelar de última ratio, decide bien el juez del caso, cuando determina sustituirla por unas de menor intensidad que satisfacen de igual manera, la necesidad de cautela que demanda la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha tres de noviembre de dos mil veinticinco, que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada, respecto de la imputada MILLARAY CAMILA IRMA TORRES MORALES Rol 1063-2025 (Penal)
Texto Completo (Preview)
/jvz ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a diez de noviembre de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular Sr. Jaime Rojas Mundaca, Fiscala Judicial Sra. María Teresa Quiroz Alvarado y Abogado Integrante Sr. Mario Varas Castillo, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contr
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