MP C/ JUAN PABLO LONDONO HERNANDEZ
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución adoptada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que sustituyó la medida cautelar de Prisión preventiva por las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional respecto de los imputados. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a los encartados, lo anterior en consideración a la situacion de flagrancia en la que son sorprendidos ambos imputados, esto es, encontrarse al interior de las dependencias que habitaban, con elementos o sustancias controladas por la ley 20.000. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo en consideración el ilícito por el cual fue formalizada la investigación, esto es, el delito de Tráfico de droga previsto en el artículo 3° de la Ley 20.000, las circunstancias y modalidad de su comisión, la pena asignada al mismo y eventual forma de cumplimiento, el haber actuado en grupo o pandilla, no habiendo cambiado sustancialmente los antecedentes que se tuvieron a la vista al momento de decretar la prisión preventiva; considerando además el estado procesal de la causa, con acusación fiscal presentada, y con penas de crimen solicitadas, lo que permite estimar que la libertad de estos, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad. Teniendo en consideración los antecedentes expuestos, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal; se revoca la resolución en alzada de fecha diez de noviembre del año en curso, dictada por Rolando Díaz Coloma, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que dispuso las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional; y en su lugar
Fallo
se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva del los imputados Aren Daniel Grueso Playonero y Victor Alfonso Hurtado Riascos. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal Nº 1349-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución adoptada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que sustituyó la medida cautelar de Prisión preventiva por las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional
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