SIN INFORMACION

ARAMIS PEREZ ORTIZ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Linda Nataly Quintero Mogollón, cédula de identidad para extranjeros N°26.476.200-6, abogada, por sí y en representación de Aramis Pérez Ortiz, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltero, empleado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.001.164-2, domiciliado en Heras N° 1464, comuna de Concepción e interpone recuso de protección contra la Administradora de Fondos de Pensiones PLANVITAL S.A., R.U.T Nº 98.001.200-K, persona jurídica de derecho privado, representada por su gerente general, don José Joaquín Prat Errázuriz, ignora profesión u oficio, o quien haga sus veces o le suceda o reemplace, ambas con domicilio en Avda. Apoquindo N° 3039, piso 1, Las Condes, Santiago, por el Acto Ilegal y Arbitrario notificado en fecha 02 de julio de 2025, que rechaza la Solicitud de Retiro de Fondos para Extranjero. Expone que el actor, médico cirujano con residencia definitiva en Chile, se encuentra acogido a la Ley N° 18.156, habiendo suscrito en su contrato de trabajo la cláusula de exención previsional y acreditado su afiliación al sistema de seguridad social colombiano. Indica que acompañó toda la documentación exigida por la ley, incluyendo certificado de afiliación a la Entidad Promotora de Salud (EPS) Salud Total, y constancia de afiliación al sistema de pensiones Porvenir S.A., ambas debidamente apostilladas, cumpliendo íntegramente con los requisitos establecidos en los artículos 1° y 7° de la referida ley. Sostiene que la negativa de la AFP -fundada en la supuesta falta de acreditación de cobertura por enfermedad durante su permanencia en Chile- carece de motivación suficiente, se basa en una interpretación restrictiva y formalista de la normativa, e impone requisitos no contemplados por la ley, infringiendo el principio de juridicidad del artículo 6° de la Constitución y el artículo 11 de la Ley N° 19.880. Alega que la decisión impugnada vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s 2 y 24, relativas al derecho

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que esta Corte esté en condiciones de decretar alguna medida de reparación de ese derecho quebrantado. 2º) Don Aramis Pérez Ortiz, de nacionalidad colombiana, interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar la solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjero, ingresada el 20 de junio de 2025. Sostiene que el actor cumple con los requisitos de la Ley N° 18.156, habiendo acreditado su afiliación a los sistemas previsional y de salud colombianos mediante documentos debidamente apostillados. Solicita que se deje sin efecto la decisión impugnada y se ordene la devolución de los fondos previsionales, con costas. 3º) Que si bien es cierto, el recurrente con fecha 30 de junio de 2025, mediante canal WEB, solicitó la devolución de sus fondos, acompañó en la oportunidad los siguientes documentos: a) Cédula de identidad; b) Certificado emitido por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir; c) Copia de Título Superior Universitario, otorgado por la Corporación Universitaria Rafael Núñez, en Colombia y d) Anexo de contrato de trabajo (“Declaración para contrato de trabajo celebrado con extranjeros”) de 21 de marzo de 2018. 4º) Que el artículo 1º de la Ley Nº 18156, que exime de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y las empresas que los contraten, señala: “Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.” La exención q

Fallo

por tanto el rechazo del recurso en todas sus partes, con expresa condena en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º) Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que esta Corte esté en condiciones de decretar alguna medida de reparación de ese derecho quebrantado. 2º) Don Aramis Pérez Ortiz, de nacionalidad colombiana, interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar la solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjero, ingresada el 20 de junio de 2025. Sostiene que el actor cumple con los requisitos de la Ley N° 18.156, habiendo acreditado su afiliación a los sistemas previsional y de salud c

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Concepción, diez de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Linda Nataly Quintero Mogollón, cédula de identidad para extranjeros N°26.476.200-6, abogada, por sí y en representación de Aramis Pérez Ortiz, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltero, empleado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.001.164-2, domiciliado en Heras N° 1464, comuna de Concepción e interpone recu

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