SIN INFORMACION

MARIA ELVIRA CALDERON ARAQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (Y ACUMULADA 3550-2025)

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Nº 3522-2025, acumulados al Rol Protección Nº 3550-2025, compareció Igor Pérez Veloso, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, deduciendo acción constitucional de protección en favor de doña María Elvira Calderón Araque, de nacionalidad Colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la vulneración de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2, 3, 4 y 7 de la Constitución Política de la República. Sostiene, en síntesis, que la actuación arbitraria e ilegal del Servicio Nacional de Migraciones se materializó mediante la Resolución Exenta N° 25107259 del 26 de febrero de 2025, que ordenó el archivo de su solicitud de residencia definitiva, fundándose únicamente en el hecho que la extranjera registraba una salida del país el 09 de agosto de 2022, "sin nuevos ingresos al territorio nacional". La recurrente alega que este fundamento es manifiestamente falso, ya que según un certificado de viaje emanado de la Policía de Investigaciones el 16 de abril de 2025 registra, tanto su salida como su reingreso al país, el mismo día 09 de agosto de 2022 por el paso Los libertadores. Agrega que, la omisión del recurrido de responder a su solicitud de desarchivo efectuada el 28 de abril de 2025, mediante la cual, adjuntó el documento de la Policía de Investigaciones, constituye una vulneración al debido proceso administrativo y atenta contra la protección de la familia y su libertad personal. Pide a esta Corte, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 25107259 del 26 de febrero de 2025, mediante la cual se dispuso el archivo de la solicitud de residencia definitiva en Chile, y se le ordene continuar con la tramitación de dicha solicitud. Informó la Policía de Investigaciones de Chile señalando que la recurrente, de nacionalidad colombiana, ingresó al país el 9 de abril de 2021 por via habilitada, el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, registrando posteriormente, varias salidas e ing

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato un atentado, ya sea privación, perturbación o amenaza, contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, en la especie, se encuentra acreditado que doña María Elvira Calderón Araque obtuvo una residencia temporal con fecha 26 de julio de 2022, y que con fecha 5 de agosto de 2024, ingresó una solicitud de residencia definitiva, solicitud que fue archivada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante la Resolución Exenta N°25107259, de fecha 26 de febrero de 2025, amparándose en que la recurrente tenía sólo una salida del país del día 9 de abril de 2022, sin que volviese a ingresar a Chile nuevamente. Tercero: Que mediante su informe, además de alegar la litis pendencia, la recurrida indicó que la Resolución Exenta N°25107259, que ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva de la actora, y que se ataca como el acto ilegal o arbitrario, fue dictada de conformidad con la ley migratoria vigente, basándose en la información remitida por la Policía de Investigaciones, que daba cuenta de la salida de la recurrente de nuestro país. Sin embargo, agregó que en la actualidad, dicha solicitud de desarchivo de los antecedentes se encuentra pendiente, de conformidad a los nuevos antecedentes aportados por la recurrente. Cuarto: Que, por lo expresado en los motivos que anteceden, el recurso no podrá prosperar al no apreciarse en la especie, la existencia de alguna actuación ilegal o arbitraria de parte de la recurrida que deba ser subsanada por esta Corte, máxime considerando que los hechos denunciados no son actos terminales, sino que se encuentran en trámite, sin resolución definitiva. En otras palabras, la presente acción se dedujo en contra de un acto en trámite, esto es, una actuación dictada dentro de un procedimiento administrativo, que no tiene la virtud de decidir el fondo, lo que hace improcedente la presente acción y respecto del cual, la recurrente tendrá el derecho de reclamar, en la oportunidad correspondiente. Por su parte, en cuanto a la alegación de litis pendencia, habiéndose acumulado estos autos a la causa primitiva rol 3550-2025, no existe la posibilidad fáctica de d

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: 1. SE RECHAZA la alegación de litis pendencia deducida por la recurrida. 2. SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Igor Pérez Veloso, en representación de doña María Elvira Calderón en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Marta Araneda Fraile. N°Protección-3522-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a diez de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol Nº 3522-2025, acumulados al Rol Protección Nº 3550-2025, compareció Igor Pérez Veloso, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, deduciendo acción constitucional de protección en favor de doña María Elvira Calderón Araque, de nacionalidad Colombiana, en contra

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