CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP/I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 7°), 9°) y 10°), que se eliminan. También se suprime, en el considerando 8°), desde la expresión “, mas no,” hasta antes del punto final. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que a fojas 1 del expediente de primer grado, se denuncia a la Corporación Instituto Nacional de Capacitación Profesional INACAP, por “[e]jercer actividad sin autorización municipal, al momento de la inspección del giro, enseñanza superior en institutos profesionales”, respecto del inmueble ubicado en avda. Apoquindo Nro. 7282, Las Condes, señalando como disposición infringida “[l]ey de Rentas 3063/79, Art. 23 y ss.” Segundo: Que pese a la imprecisión del parte denuncia, en lo resolutivo de la sentencia apelada, que se remite a su considerando 9°, se señala que la norma que habría infringido la denunciada es el artículo 26 del D.L. N° 3063, el que dispone: “[t]oda persona que inicie un giro o actividad gravada con patente municipal presentará, conjuntamente con la solicitud de autorización para funcionar en un local o lugar determinado, una declaración jurada simple acerca del monto del capital propio del negocio, para los efectos del artículo 24. Asimismo, en los casos que corresponda deberán efectuar la declaración indicada en el artículo anterior.” Como se desprende con claridad de la norma extractada, la solicitud de autorización para funcionar en un local o lugar determinado recae sólo en quien pretenda iniciar un giro o actividad gravada con patente municipal, que no es el caso de la denunciada, como se explicará a continuación. Tercero: Que, al respecto, el artículo 27 del citado D.L. establece que “están exentas del pago de contribución de patente municipal las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios”. Los institutos profesionales, como la denunciada, de acuerdo al artículo 3 de la Ley Nro. 21.091, de 2018, son “[...] instituciones de educación superior cuya misión es la formación de profesionales capaces de contribuir al desarrollo de los distintos sectores productivos y sociales del país, como también crear, preservar y transmitir conocimiento. Cumplen su misión a través de la realización de la docencia, innovación y vinculación con el medio, con un alto grado de pertinencia al territorio donde se emplazan. Asimismo, les corresponde articularse especialmente con la formación técnica de nivel superior y vincularse con el mundo del trabajo para contribuir al desarrollo de la cultura y a la satisfacción de los intereses y necesidades del país y de sus regiones. Dicha formación se caracteriza por la obtención de los conocimientos y competencias requeridas para participar y desarrollarse en el mundo del trabajo con autonomía, en el ejercicio de una profesión o actividad y con capacidad de innovar”. Es decir, se trata de entidades que cumplen un rol de benef
Fallo
se decide que se la absuelve de la denuncia municipal de fojas 1. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro suplente Manuel Rodríguez Vega. Rol Corte Nro. 2023-2024 (Policía Local)
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C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 7°), 9°) y 10°), que se eliminan. También se suprime, en el considerando 8°), desde la expresión “, mas no,” hasta antes del punto final. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que a fojas 1 del expediente de primer grado, se denuncia a
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