JUZGADO DE LETRAS DE LAUTARO

MADERAS JAIME VENTURELLI Y COMPAÑÍA LIMITADA/COMERCIALIZADORA Y DISTIBUIDORA SORELLANZA LIMITAD

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, concordando con los argumentos dados por el Juez A Quo y estimando que dicha resolución se encuentra ajustada al mérito del proceso y el derecho y conforme lo disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez del Juzgado de Letras y Familia de Lautaro, don Luis Fernando Pacheco Herrera, que declaro: I.- Que SE RECHAZA, sin costas, Incidente de objeción documental deducido por la parte ejecutada respecto de los documentos singularizados a folio 58 respecto del cuaderno incidental N° 7- y a folio 53 respecto del cuaderno– incidental N° 8-, estos indicados bajo los números 1, 2 , 3, 4 y 5. II.- Que SE RECHAZA, con costas, el Incidente de Nulidad interpuesto por el abogado de la parte demandada, con fecha 25 de noviembre de 2022. III.- Que SE RECHAZA, con costas, el Incidente de Nulidad interpuesto por el abogado de la parte demandada, con fecha 02 de diciembre de 2022. IV.- Que, SE RECHAZA, con costas, la solicitud de facultades oficiosas interpuesta por el abogado de la parte demandada, al primer otrosí de su presentación de fecha 25/11/2022 y primer otrosí de su presentación de fecha 02/12/2022. V.- Que, SE RECHAZA, con costas, la solicitud de aplicar una medida disciplinaria al receptor judicial don Raúl Uribe Uribe interpuesta por el abogado de la parte demandada, al cuarto otros de su presentación de fecha 25/11/2022. VI.- Que, SE RECHAZA, con costas, la solicitud de oficiar al Ministerio Publico interpuesta por el abogado de la parte demandada, al quinto otrosí de su presentación de fecha 25/11/2022. Devuélvase. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi. Rol N° Civil-832-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C. A. de Temuco Temuco, diez de noviembre de dos mil veinticinco Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, concordando con los argumentos dados por el Juez A Quo y estimando que dicha resolución se encuentra ajustada al mérito del proceso y el derecho y conforme lo disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintinueve de abr

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