MILLA GUARACHI CARLOS ALBERTO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE IQUIQUE
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Odilia Núñez Palma, defensora penal pública, en representación de Carlos Alberto Milla Guarachi, imputado en causa RIT 3782-2025, RUC 2500923795-2 del Juzgado de Garantía de Iquique, actualmente en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de 22 de octubre de 2025, por la que el tribunal resolvió rechazar la solicitud de la defensa en orden a suspender el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal. Expone que en la audiencia respectiva se acreditó que Milla Guarachi posee una credencial de discapacidad mental del 70% inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad; que existe un informe médico penitenciario de 09 de julio de 2025 que lo diagnostica con esquizofrenia y dependencia de sustancias, con tratamiento farmacológico vigente; y que obra informe social integral N°234523 del perito Nelson Rojas Tapia, el cual da cuenta de una red familiar apta para asegurar seguimiento terapéutico y medidas de contención fuera del recinto penitenciario. Sostiene que dichos antecedentes constituyen “antecedentes calificados” suficientes para activar la suspensión del procedimiento, tal como exige el artículo 458, y que el juez recurrido, en vez de decretarla, solo ordenó una pericia psiquiátrica al Servicio Médico Legal, manteniendo la investigación y la prisión preventiva, lo que califica de ilegal y arbitrario. Argumenta que la ilegalidad radica en desconocer el estándar legal mínimo para la procedencia de la suspensión, pues la norma no exige certeza diagnóstica sino solo indicios fundados de inimputabilidad, los que estarían acreditados. Afirma que la arbitrariedad se configura al desatender el principio de proporcionalidad, manteniendo una medida cautelar privativa de libertad incompatible con la situación de salud mental del imputado y al invertir la lógica procesal del artículo 458, al ordenar el peritaje sin suspender el proced
Fundamentos
considerando además sus antecedentes prontuariales. Indica que en esa misma audiencia se rechazó la suspensión del procedimiento solicitada por la defensa al amparo del artículo 458 del Código Procesal Penal, por estimarse que no existían antecedentes que permitieran presumir inimputabilidad, más allá de patologías asociadas al consumo problemático de drogas. Posteriormente, en audiencia de revisión de medidas cautelares del 30 de septiembre de 2025, se mantuvo la prisión preventiva por no haberse modificado las circunstancias tenidas en cuenta al decretarla. Expone que en la audiencia del 22 de octubre de 2025 la defensa volvió a solicitar la suspensión del procedimiento, fundándose esta vez en un informe social integral que abordaba la situación médica y patologías del imputado. Sin embargo, el tribunal nuevamente rechazó la solicitud, considerando que dicho informe no desvirtúa la conclusión de que el imputado es imputable y que su problemática deriva de la adicción a drogas, acto que califica como enteramente libre y voluntario. Precisa que desde la primera audiencia se había ordenado la realización de una pericia psiquiátrica al Servicio Médico Legal, aún pendiente de incorporación a la causa, finaliza solicitando se desestime el presente recurso de amparo. Acompaña antecedentes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, recurso que podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que recurre la defensa en contra del Juzgado de Garantía de Iquique por el rechazo de su solicitud de suspensión del procedimiento penal por presunta inimputabilidad del amparado, no habiendo considerado los antecedentes contenidos en la pericia psicológica que le fue practicada. TERCERO: Que para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, la perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual que se denunció debe ser ilegal. En este sentido, consta que la resolución recurrida ha sido dictada por un tribunal competente, luego de ponderar los antecedentes invocados por los intervinientes, consecuentemente en el marco de un proceso ajustado a los principios que lo informan, y dentro del ámbito de las potestades legales de que está investido el tribunal, las que se aprecian ejercidas con fundamento, proporcionalidad, prudencia y oportunidad, de acuerdo a lo que naturaleza y circunst
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo a favor de Carlos Alberto Milla Guarachi. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°435-2025 Amparo.
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Iquique, diez de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Odilia Núñez Palma, defensora penal pública, en representación de Carlos Alberto Milla Guarachi, imputado en causa RIT 3782-2025, RUC 2500923795-2 del Juzgado de Garantía de Iquique, actualmente en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de l
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