SIN INFORMACION

/DE GARANTÍA

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece el abogado Nelson Barria Villanueva, Defensor Penal Público de don Hernán Maximiliano Véliz Godoy, don Luis Mario Álvarez Gómez, don Jhon Franco Contreras Ramos, don Benjamín Ricardo Perez Santos y de don Patricio Miguel Reyes Macaya, imputados en causa RIT 8081-2025, RUC 2501551613-8 del Juzgado de Garantía de Copiapó quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó el 31 de octubre del 2025, mediante la cual, de forma arbitraria e ilegal, declaró legal la detención de mis representados., solicitando desde ya ordene dejar sin efecto la resolución impugnada, declarando ilegal la detención de sus representados. Indica que en dicha causa en audiencia celebrada con fecha 31 de octubre del 2025 -audiencia de control de detención-, oportunidad en que el Ministerio Público refiere que la detención de sus representados, la cual fue precedida de una fiscalización de carabineros, donde controlan el vehículo en el cual se transportaban mis representados, contexto en el cual, debajo del asiento del conductor, se les sorprende transportando sustancias ilícitas. Añade que en dicha audiencia se incidente respecto a la legalidad de la detención, debido a que las policías obraron fuera de las atribuciones que la ley les otorga, atendido a que, como consta en el parte de Carabineros n° 908, ellos efectivamente realizan un control vehicular a sus representados, donde se hace expresa mención en el parte que en virtud del artículo 85 del Código Procesal Penal se realiza un control de identidad investigativo, solicitando las cedulas de identidad de los tripulantes y procediendo a la revisión total del móvil. Sin embargo, en dicho parte policial no se expresa indicio alguno de la comisión del ilícito, fundando la actuación conforme el artículo ya mencionado en el sólo hecho de que el conductor no mantenía licencia de conducir. Ante la petición de la defensa, el Juez de Garantía decide declarar legal la detención, señalando que Carabineros de Chile, en cumplimiento de sus labores de vigilancia de la Ley del Tránsito, puede realizar controles preventivos de identidad y, en el caso de los vehículos En cuanto a los argumentos de Derecho, indica que, en el caso de marras, las policías no contaban con indicio de comisión de delito, en términos amplios, o de disposición de comer alguno, cuestión que queda de manifiesto en el mismo parte en el que se funda todo el procedimiento policial. Como ya se mencionó, el parte de Carabineros n°908 del Reten de Paipote, señala de manera textual que el procedimiento se da de la siguiente forma: “…momentos antes de la detención, siendo las 02:20 horas aproximadamente, en circunstancia que personal policial efectuaba un patrullaje preventivo por calle Inca de Oro Paipote en dirección poniente…se efectuó un control vehicular selectivo al vehículo marca Chevrolet, modelo Onix, año 2022…, con cinco individuos en su interior,

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo presentado por abogado Nelson Barria Villanueva, Defensor Penal Público en representación de don Hernán Maximiliano Véliz Godoy, don Luis Mario Álvarez Gómez, don Jhon Franco Contreras Ramos, don Benjamín Ricardo Perez Santos y de don Patricio Miguel Reyes Macaya, imputados en causa RIT 8081-2025, RUC 2501551613-8 del Juzgado de Garantía de Copiapó en contar de la resolución que declaró legal su detención. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 237-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diez de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece el abogado Nelson Barria Villanueva, Defensor Penal Público de don Hernán Maximiliano Véliz Godoy, don Luis Mario Álvarez Gómez, don Jhon Franco Contreras Ramos, don Benjamín Ricardo Perez Santos y de don Patricio Miguel Reyes Macaya, imputados en causa RIT 8081-2025, RUC 2501551

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