SIN INFORMACION

ENRIQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Gabriela Sixto Celis, abogada, en favor de doña María Esperanza Enríquez Mora, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber la primera omitido el registro de ingreso al país de su representada en el paso fronterizo Los Libertadores y la segunda haber declarado la inadmisibilidad de la solicitud de prórroga del permiso de permanencia transitoria de la misma, mediante Resolución Exenta N°25272169 de fecha 13 de mayo de 2025, con, a su parecer, fundamento errado, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la omisión del registro de ingreso y la posterior resolución de inadmisibilidad se basan en un informe de viaje incorrecto que no se condice con su efectivo reingreso al país, vulnerando con ello las garantías constitucionales de igualdad ante la Ley y el debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se acoja el presente recurso y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. La recurrente fundamenta su acción en que el 12 de febrero de 2025, María Esperanza Enríquez Mora ingresó a Chile con un permiso de permanencia transitoria de 90 días, vigente hasta el 13 de mayo del mismo año. El 6 de mayo de 2025, viajó a Mendoza, Argentina, a través del paso fronterizo Los Libertadores. Al día siguiente, 7 de mayo de 2025, la Dirección Nacional de Migraciones de Argentina rechazó su ingreso en el paso Cristo Redentor (Horcones), lo que quedó registrado en el Acta de Incidente N°451-2025. Ese mismo día, la Sra. Enríquez Mora fue trasladada por la policía argentina al paso fronterizo Los Libertadores, donde se la entregó a la Policía de Investigaciones de Chile. Después de una espera, le fue devuelto su pasaporte sin el sello de entrada a Chile, permitiéndosele igualmente el ingreso al territorio nacional, l

Fundamentos

motivos y los medios de subsistencia. Sostiene que la declaración de inadmisibilidad de la prórroga de permanencia transitoria carece de sustento jurídico, puesto que su representada cumple con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente, encontrándose efectivamente dentro del territorio nacional al momento de presentar su solicitud, a pesar del erróneo informe de sus movimientos migratorios. Aduce que la actuación de los recurridos inobserva los principios fundamentales de todo debido proceso, especialmente la objetividad e imparcialidad, y que las causales para rechazar o declarar inadmisible una solicitud deben estar expresamente establecidas en la ley, en resguardo del principio de juridicidad. Además, la recurrente hace mención de jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, Rol 74521-2022, que resalta la importancia de las acciones cautelares constitucionales. La recurrente sostiene que la omisión de la Policía de Investigaciones de Chile de registrar su ingreso al país el 7 de mayo de 2025, tras haber sido rechazada su entrada a Argentina y ser entregada a las autoridades chilenas, y la consecuente Resolución Exenta N°25272169 del Servicio Nacional de Migraciones que declaró inadmisible su solicitud de prórroga de permanencia transitoria basándose en el erróneo informe de viaje emanado de la primera recurrida, constituyen actos arbitrarios e ilegales que vulneran la garantía constitucional de igualdad ante la Ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al establecer una diferencia de trato injustificada respecto de su situación migratoria frente a otros solicitantes que se encuentran en similares circunstancias, impidiéndole un pronunciamiento formal sobre su petición, y conculcan el debido proceso y los principios de objetividad e imparcialidad, al dictarse una decisión sin asidero jurídico y sin considerar los antecedentes fácticos correctos de su situación migratoria.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de protección y, en su mérito, se declare la arbitrariedad e ilegalidad de la omisión del registro de ingreso por parte de la Policía de Investigaciones de Chile y de la Resolución Exenta N°25272169 del Servicio Nacional de Migraciones; se ordene admitir a trámite la solicitud de prórroga de permanencia transitoria de la recurrente; se corrijan sus movimientos migratorios; y se conmine a los recurridos a pronunciarse sobre la solicitud en un plazo razonable, conforme con los principios de su reglamentación, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe solicitado en estos autos, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional de protección interpuesta, por cuanto no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expone que la extranjera ingresó a territorio nacional el 12 de febrero de 2025, por el paso habilitado Aeropuerto Arturo Merino Benítez, siendo titular de un permiso de residencia transitoria, el cual se encontró vigente hasta el 13 de mayo de 2025. Que, según información proporcionada por Policía de Investigaciones mediante el Registro Nacional

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veinticinco. A los escritos folios 21 y 22: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Gabriela Sixto Celis, abogada, en favor de doña María Esperanza Enríquez Mora, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Mi

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