RODRIGUEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado en representación de Mariana del Valle Rodríguez Cabrera, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegal y arbitraria dictación de la Resolución Exenta N°2500100159136, notificada el 29 de septiembre de 2025, mediante la cual se declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva presentada el 03 de mayo de 2023, resolución que califica como un acto contrario a derecho y que vulnera garantías constitucionales de su representada. Como antecedente, señala que la recurrente solicitó desde Venezuela la denominada “visa de responsabilidad democrática”, la cual fue acogida a trámite el 18 de julio de 2020, pero posteriormente incluida en el cierre masivo de solicitudes ocurrido el 11 de noviembre de 2020. Debido a la ausencia de respuesta administrativa, se presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol 473-2021, el cual fue acogido, como consecuencia de dicho fallo, la recurrente obtuvo la visa y pudo ingresar a Chile el 13 de mayo de 2022, quedando vigente su permiso de residencia temporal hasta el 13 de mayo de 2023. Luego de ello y dentro del plazo legal, el 03 de mayo de 2023 solicitó residencia definitiva, la cual fue acogida a trámite mediante certificado folio 42417014, de 14 de julio de 2023. No obstante, en septiembre de 2025 el Servicio recurrido declaró inadmisible la solicitud, argumentando que la solicitante no cumplía el requisito del artículo 79 de la Ley N°21.325, por no contar con 24 meses de residencia temporal previa. Sostiene que la actuación impugnada es ilegal, desde que la ley dispone expresamente que ante el incumplimiento de requisitos migratorios corresponde dictar una resolución de rechazo fundada y no una declaración de inadmisibilidad, infringiendo el artículo 88 Nº1 de la Ley N°21.325. Agrega que la autoridad administrativa desconoció el procedimiento legal, omitiendo otor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del tenor del arbitrio interpuesto, se recurre en contra de la autoridad migratoria por declarar inadmisible por improcedente la solicitud de residencia definitiva de la protegida, misma que ya había sido acogida a trámite, bajo el argumento de no contar con 24 meses de residencia temporal, argumentando que aquello desconoce la normativa migratoria vigente al momento de serle otorgada la visa de responsabilidad democrática con la que ingreso al país, afectando el derecho de igualdad ante la ley. Por su parte, la recurrida señala que la resolución impugnada se fundó en el incumplimiento del requisito temporal establecido en el artículo 79 de la Ley N°21.325, al no acreditar la recurrente los veinticuatro meses de residencia exigidos para postular a la residencia definitiva, lo que habilita la declaración de inadmisibilidad conforme al artículo 88 N°1 del mismo cuerpo legal. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados al expediente, en especial la visa temporal de responsabilidad democrática otorgada por resolución de 28 de marzo de 2022 con vigencia hasta el 28 de mayo de 2023, el certificado de residencia definitiva en trámite de 14 de julio de 2023, y la citada Resolución Exenta N.º 2500100159136, aparece que su solicitud de residencia definitiva fue previamente admitida a trámite y que la autoridad administrativa dictó con posterioridad un acto terminal que desconoció dicha etapa procedimental, declarando su inadmisibilidad por razones de fondo vinculadas al supuesto incumplimiento del plazo exigido en el artículo 79 de la ley. Tal circunstancia permite concluir, al menos en esta sede cautelar, que la decisión adoptada por la autoridad pudo importar una alteración en el procedimiento administrativo previamente iniciado, configurándose una afectación al principio de igualdad ante la ley reconocido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, desde que no se explican razones que justifiquen un trato distinto respecto de otros extranjeros beneficiarios de la misma visa y normativa migratoria anterior, situación que será corregida por esta vía caute
Texto Completo (Preview)
Iquique, diez de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado en representación de Mariana del Valle Rodríguez Cabrera, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegal y arbitraria dictación de la Resolución Exenta N°2500100159136, notificada el 29 de septiembre de 2025, median
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