LAVÍN/BANCO DEL ESTADO D E CHILE
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 22 de mayo de 2025, comparece el señor Simón Ignacio Lavín Burotto, por sí, quien deduce recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, por la omisión que estima ilegal y arbitraria consistente en no realizar la devolución de un saldo de dinero y de no entregar los antecedentes necesarios para esclarecer lo ocurrido, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Menciona que, con fecha 18 de febrero de 2025, concurrió a una sucursal del Banco Estado para realizar un depósito en efectivo por la suma de $100.000 en un cajero automático. Durante la transacción, el cajero sufrió un reinicio abrupto, no completándose la operación ni devolviéndose el dinero en efectivo. Indica que procedió de inmediato a comunicarse con el banco, donde le indicaron que se ingresaría un requerimiento interno. Posteriormente, con fecha 26 de febrero de 2025, el banco le responde que la sucursal no reporta sobrante en el cajero, por lo que rechazan su solicitud de devolución. Tras presentar un nuevo reclamo solicitando la revisión de las cámaras de seguridad, el banco informó la realización de un abono por $30.000, el cual jamás fue parte de sus solicitudes, ya que el monto involucrado era de $100.000. Ante esta respuesta parcial y equivocada, ingresó dos nuevos reclamos, ante la CMF y directamente al banco, solicitando el abono restante de $70.000. Señala que la CMF indicó no tener competencia para obligar al banco, limitándose a reenviar su reclamo. Concluye que la retención indebida de una suma de dinero de su propiedad, junto con la negativa a realizar una investigación completa y transparente, configura una afectación ilegítima a su derecho de propiedad. Pide, en definitiva, se sirva tener por interpuesto este recurso de protección, y en su mérito, se ordene a la recurrida: restituir la suma de $70.000 retenida indebidamente; informar detalladament
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, por pérdida de oportunidad, el recurso de protección deducido en autos. Regístrese y comuníquese. N°Protección-11793-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 22 de mayo de 2025, comparece el señor Simón Ignacio Lavín Burotto, por sí, quien deduce recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, por la omisión que estima ilegal y arbitraria consistente en no realizar la devolución de un saldo de dinero y de no entregar l
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