EMA VICTORIA BRUNAUD SANCHEZ CON CATALINA INES SANDOVAL MANSILLA
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1°.- En cuanto al monto de la renta de arrendamiento pactada, la parte demandante sostuvo en su libelo que ésta ascendía a la suma de $320.000 y, por su parte la demandada al contestar reconoció que esa efectivamente era la cantidad que correspondía a dicho concepto (página 2 numerales 5° y 6°). 2°.- En razón de lo anterior la alegación de pago completo y oportuno sostenida por la demandada no se encuentra acreditada en la causa, pues los comprobantes de transferencia por ella acompañados dan cuenta de sumas inferiores a la pactada, razón por la cual no resulta erróneo lo sostenido por la jueza a quo. En todo caso dichas sumas y aquellas de que dan cuenta los documentos acompañados en segunda instancia deberán ser considerados al momento de realizar la liquidación respectiva, en su caso. Por lo razonado y de conformidad a lo establecido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, en causa Rol C-6679-2024, del ingreso de dicho tribunal. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N°Civil-1375-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SBCH/mfmm Concepción, diez de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°.- En cuanto al monto de la renta de arrendamiento pactada, la parte demandante sostuvo en su libelo que ésta ascendía a la suma de $320.000 y, por su parte la demandada al contestar reconoció que esa efectivamente era la cantidad que correspondía a dicho concepto (página 2 numerales 5° y 6°). 2°.- En ra
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