SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece Vanessa Alegre Condori, de nacionalidad Boliviana, documento de identificación FE42371, cédula de identidad extranjero N° 27.716.035-8, dependiente, domiciliada en Miguel Gallo N°797ª, comuna de Copiapó. Región de Atacama quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por su director nacional don Luis Eduardo Thayer Correa. Informa que con fecha 13 de octubre de 2025 fue emitida resolución exenta N° 2500100193414, del Servicio Nacional de Migraciones, por la cual se rechaza solicitud de permiso de residencia temporal número ID 66269928, por no cumplirse con los requisitos para su otorgamiento al haberse adjuntado un estampado electrónico falso, motivo por el cual de igual forma se le ordena el abandono del territorio nacional. Hace presente que tiene un hijo de 4 años, de nombre Jhoath Fontanilla Alegre, En cuanto al derecho expresa que dicho acto contraviene el artículo 3 , inciso 1, de la Ley N°21.325, el que dispone; “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. Como también lo estatuido en el artículo 7 en cuanto expresa: “ El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes” Hace presente que considera que se incumple por parte de la Administración la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia temporal para actividades lícitas remuneradas de la parte amparada y ordenar su abandono del país, por lo cual solicita que se declare que la amparada ha sido afectada ilegal y arbitrariamente en su derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, y disponer las medidas solicitadas en el cuerpo de este escrito SEGUNDO: Que comparece don Diego Eduardo Núñez Pesenti, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional den Migraciones, evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo de la acción de amparo en todas sus partes, desde que no existe de parte de esa autoridad actuación de carácter ilegal o arbitraria que prive, amenace o perturbe en forma

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo presentado por doña Vanessa Alegre Condori, en contra de la Resolución Exenta N°2500100193414, de fecha 16 de octubre de 2025, emitida por la Jefa del Departamento de Residencias del Servicio Nacional de Migraciones. Remítase copia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 225-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diez de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece Vanessa Alegre Condori, de nacionalidad Boliviana, documento de identificación FE42371, cédula de identidad extranjero N° 27.716.035-8, dependiente, domiciliada en Miguel Gallo N°797ª, comuna de Copiapó. Región de Atacama quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Na

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