INVERSIONES Y ASESORÍAS EN TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIL TI
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece Daniel Praetorius Batalla, abogado, en representación de Unión Temporal de Proveedores conformada por las sociedades Itelecom Holding Chile SpA, Soluciones de Eficiencia Energética GO+ SpA e Inversiones y Asesorías en Telecomunicaciones e Informática SpA, y a su vez también en representación de las 3 sociedades antes señaladas y que conforman la Unión Temporal de Proveedores individualizada (todas conjuntamente denominadas “Itelecom”), parte del Contrato “Servicio de Mantención con Recambio y Mejoramiento del Parque Lumínico en la Comuna de Til Til”, ID Licitación 3666-17-LR17, de fecha 18 de enero de 2018 (en adelante también el “Contrato”) suscrito entre la Ilustre Municipalidad de Til Til (la “Municipalidad”) e Itelecom, quien interpone reclamo de ilegalidad municipal, según lo dispuesto en el artículo 151 letras b), c) y d) de la Ley N° 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (“LOCM”), en sede judicial, en contra del Decreto Alcaldicio N° 447/2024 de fecha 4 de junio de 2024, (el “Decreto Reclamado” o también el “Decreto Impugnado”), en cuya virtud la Municipalidad puso término unilateral y anticipado al Contrato suscrito con Itelecom, Decreto Reclamado que no fue contestado dentro del plazo de 15 días que establece la letra c) del artículo 151 de la LOCM, entendiéndose el reclamo de ilegalidad en sede administrativa rechazado, por la cual recurre ante esta Corte. Luego de contextualizar la relación entre la reclamante y la reclamada, indicando que la Municipalidad ha intentado en otras oportunidades poner término al contrato sin éxito por haberse acogidos los reclamos en sede municipal (en una oportunidad) y en sede judicial (en una segunda oportunidad, confirmada por la Corte Suprema), y habiendo incurrido la reclamada en incumplimientos de sus obligaciones contractuales, que detalla, denuncia que se emite el Decreto Reclamado como un tercer intento de poner término al Contrato, Decreto Reclamado que estima ilegal. La recurrente funda la ilegalidad por estimar vulnerados, en primer lugar, la prohibición de desviación de poder; en segundo lugar, el deber legal de congruencia y fidelidad al acto propio; en tercer lugar, la ley del contrato y la obligación de cumplirlo de buena fe. Denuncia infringidos, en cuarto lugar, los principios de racionalidad, motivación, imparcialidad y probidad administrativa y, en quinto lugar, el artículo 1º de la Constitución, así como el artículo 3 letra c y 4 letra f) de la LOCM y artículo 2 N° 4 letra b) y letra c) de la LGSE al privarse a la comunidad de un servicio básico. Destaca que ITELECOM ha continuado prestando los servicios debida y oportunamente a la Municipalidad, en fiel cumplimiento del Contrato, incluso durante años en que no ha recibido el pago del precio pactado en el Contrato, lo que ha dado origen a causas civiles: Rol C-5233-2022, tramitado ante el Juzgado de Letras de Colina, por la suma de $14.734.377; Rol C-2711-2023, tramitado ante el Juzg
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C.A. de Santiago Santiago, tres de diembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece Daniel Praetorius Batalla, abogado, en representación de Unión Temporal de Proveedores conformada por las sociedades Itelecom Holding Chile SpA, Soluciones de Eficiencia Energética GO+ SpA e Inversiones y Asesorías en Telecomunicaciones e Informática SpA, y a su vez también en representació
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